TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, veintisiete (27) de junio de Dos Mil Catorce (2.014).-
204° y 155°

Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER GARCIA PAREDES y MAIVISH LILIANA DOMINGUEZ DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.016.155 y V-10.455.627, respectivamente, debidamente Asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 153.340, désele entrada, anótese en Libro de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa en la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El Tribunal visto lo expuesto por cónyuges antes mencionados, exhorto a los mismos a la reconciliación sin lograrse esta. En consecuencia, este Juzgado, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. JAZMIN GONZALEZ MORENO.-
LA SECRETARIA
ABG. BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,
Expediente N° 5780-2.014.-
WG/.Ba/er.-