TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 03 de Junio de 2014
204º y 155º
Asiento: 12
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N° 5676-14
PARTES: NELLY MARGARITA PUERTA ZARRAGA y RODOLFO JOSÉ ARREDONDO CURBELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.560.572 y V-5.580.841 respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: IZOMAR YALIMETH FONSECA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.351.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I –
En fecha 03 de Diciembre de 2.013, se recibió demanda presentada por los ciudadanos NELLY MARGARITA PUERTA ZARRAGA y RODOLFO JOSÉ ARREDONDO CURBELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.560.572 y V-5.580.841, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada IZOMAR YALIMETH FONSECA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.351, con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace mas de cinco (05) años, se encuentran separados o sea desde el mes de Marzo de 1996, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos, actualmente mayores de edad y asimismo adquirieron bienes según lo indicado en el escrito libelar.
Admitida la demanda en fecha 20 de Febrero de 2014, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos NELLY MARGARITA PUERTA ZARRAGA y RODOLFO JOSÉ ARREDONDO CUBRELO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos NELLY MARGARITA PUERTA ZARRAGA y RODOLFO JOSÉ ARREDONDO CUBELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.560.572 y V-5.580.841, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza de la Parroquia Guarenas, del Estado Miranda en fecha 05 de Mayo de 1969, quedando registrado bajo el Nº 29, año 1969 de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, 03 de Junio de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA
ABG. BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha, siendo la 12.00 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente N° 5676-14.
WG/BA/er.-
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