TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 03 de junio de 2014
203º y 154º

ASIENTO Nº 34
EXPEDIENTE: 14-5760

PARTE SOLICITANTE: LEVIS FRANCIS MORILLO IBARRA, LUIS ENRIQUE MORILLO IBARRA, GILBERTO RAMON MORILLO IBARRA y JOSE LUIS MORILLO IBARRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.575.674; V-8.737.293; V-4.406.076 y V-3.937.724; respectivamente

ABOGADA ASISTENTE: YSMARI JOSEFINA GUSMAN BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.888

MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

-I-
Se da inicio al presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos LEVIS FRANCIS MORILLO IBARRA, LUIS ENRIQUE MORILLO IBARRA, GILBERTO RAMON MORILLO IBARRA y JOSE LUIS MORILLO IBARRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.575.674; V-8.737.293; V-4.406.076 y V-3.937.724; respectivamente; asistido por la abogada YSMARI JOSEFINA GUSMAN BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.888; en el cual solicitan la INSERCION DEL ACTA DE DEFUNCION de la ciudadana LOURDES IBARRA, quien en vida fue venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-2.019.261, ya que por omisión no fue debidamente Asentada en los Libros de Registro de Defunción llevado por la Autoridad civil de la Ciudad de Cagua del Municipio Sucre del Estado Aragua.

Anexaron a su solicitud:
• Original de Certificado de Defunción EV-14, signado con el Nº 1634676 de fecha 19.03.2004, expedido por el Centro Medico Cagua, C.A.
• Copias Fotostáticas de las cedulas de identidad de los Ciudadanos: LEVIS FRANCIS MORILLO IBARRA, LUIS ENRIQUE MORILLO IBARRA, GILBERTO RAMON MORILLO IBARRA y JOSE LUIS MORILLO IBARRA (solicitantes) y LOURDES IBARRA (difunta).
• Constancia de la inexistencia de acta de defunción expedidas por los Registros Civiles de los Municipios: José Ángel Lamas, Libertador, Bolívar, Santiago Mariño, Sucre y Zamora del Estado Aragua, de fechas 21.03.2014; 10.03.2014; 20.02.2014; 19.02.2014; 31.03.2014 y 25.02.2014; respectivamente.
• Actas de Nacimiento de los ciudadanos LEVIS FRANCIS MORILLO IBARRA, LUIS ENRIQUE MORILLO IBARRA, GILBERTO RAMON MORILLO IBARRA y datos filiatorios expedido por la ONIDEX en fecha 23.06.2008 del ciudadano JOSE LUIS MORILLO IBARRA, solicitantes hijos de la difunta.

DE LA ADMISION

Admitida la solicitud en fecha 11.04.2014; este tribunal ordeno librar cartel de emplazamiento en el Diario Últimas Noticias, así como la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, conforme a lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio veintitrés (23), cursa diligencia de fecha 24.04.2014; presentada por la ciudadana LEVIS FRANCIS MORILLO IBARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8575674, asistida por la abogada YSMARI GUSMAN, Ipsa. Nº 116.888; y consignó publicación del cartel de emplazamiento realizada en el diario Últimas noticias

En fecha 07.05.2014, se recibe diligencia presentada por el alguacil de este juzgado en la cual consignó boleta de notificación correspondiente al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua.

En fecha 19.05.2014; se recibió pronunciamiento emitido por la Fiscal 13º Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Aragua, quien no hizo objeción alguna al presente procedimiento.

Al folio 30, cursa escrito de pruebas presentado por los ciudadanos LEVIS FRANCIS MORILLO IBARRA, LUIS ENRIQUE MORILLO IBARRA, GILBERTO RAMON MORILLO IBARRA y JOSE LUIS MORILLO IBARRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.575.674; V-8.737.293; V-4.406.076 y V-3.937.724; respectivamente; asistido por la abogada YSMARI JOSEFINA GUSMAN BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.888, las cuales fueron admitidas en fecha 30.05.2014.

-II-
DEL ANALISIS DEL MATERIAL PROBATORIO

Para declarar la procedencia de la inserción de acta de defunción, es necesaria la comprobación, que realmente haya habido una omisión al momento de agregar el acto en el Registro Civil por lo que se requiere de diversas pruebas para determinar que una persona falleció el día y en el lugar indicado.

Los solicitantes a los fines de la sustanciación de esta solicitud consignaron los siguientes documentos:

Copia certificada de Acta de Nacimiento Nros. 450; 196; 538; 187; correspondiente a los ciudadanos: JOSE LUIS MORILLO IBARRA, GILBERTO RAMON MORILLO IBARRA, LUIS ENRIQUE MORILLO IBARRA y LEVIS FRANCIS MORILLO IBARRA; expedidas por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua y siendo que dichos constituyen un documento público administrativo, emanado de un ente del Estado que puede dar fe pública, este Tribunal lo aprecia en su totalidad y les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo que prevé el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil. Y Así se decide.
Original de Certificado de Defunción EV-14, signado con el Nº 1634676 de fecha 19.03.2004, expedido por el Centro Médico Cagua, C.A. Este Tribunal de conformidad con lo que prevén los artículos 1357 y 1384 del Código Civil y 509 del Código de Procedimiento Civil le otorga pleno valor probatorio. Y Así se decide.
Copias Fotostáticas de las cedulas de identidad de los Ciudadanos: LEVIS FRANCIS MORILLO IBARRA, LUIS ENRIQUE MORILLO IBARRA, GILBERTO RAMON MORILLO IBARRA y JOSE LUIS MORILLO IBARRA (solicitantes) y LOURDES IBARRA (difunta), las cuales se valoran como fidedigno de documentos públicos. Y así se valora.-
Constancia de la inexistencia de acta de defunción expedidas por los Registros Civiles de los Municipios: José Ángel Lamas, Libertador, Bolívar, Santiago Mariño, Sucre y Zamora del Estado Aragua, de fechas 21.03.2014; 10.03.2014; 20.02.2014; 19.02.2014; 31.03.2014 y 25.02.2014; respectivamente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 1357 y 1384 del Código Civil y 509 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio. Y Así se decide.

Ahora bien, en el caso de autos se ha verificado la falta de Inserción del Acta de Defunción de la de cujus LOURDES IBARRA, tal y como se desprende de los instrumentos valorados anteriormente por este Juzgador, y que son apreciados en su totalidad, ya que ilustran a quien aquí decide acerca de los verdaderos datos que indican que efectivamente dicha acta no se encuentra inserta, y así se decide
-III-
MOTIVA
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por los ciudadanos: LEVIS FRANCIS MORILLO IBARRA, LUIS ENRIQUE MORILLO IBARRA, GILBERTO RAMON MORILLO IBARRA y JOSE LUIS MORILLO IBARRA, quienes son hijos de la Ciudadana LOURDES IBARRA (difunta).

Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum), sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar válidamente en el proceso judicial por sí mismo o por medio de Apoderado Judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial, como sucede con la titularidad del derecho reclamado, relación de conexión con el derecho que se debate, titularidad del interés jurídico protegido.

En efecto, este Tribunal al revisar las Actas de Nacimiento de los solicitantes en la presente causa, ciudadanos: LEVIS FRANCIS MORILLO IBARRA, LUIS ENRIQUE MORILLO IBARRA, GILBERTO RAMON MORILLO IBARRA y JOSE LUIS MORILLO IBARRA, constata que son hijos de la difunta LOURDES IBARRA, por lo que son parte interesada en que se subsane la omisión de inserción de Acta de Defunción; y, por lo tanto tienen legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción Y así se declara.-

En este mismo orden de ideas, considera necesario este juzgador, señalar que la materia de Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, pues de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. En el presente caso el objetivo que se persigue es el de insertar en los libros de registro correspondientes, el acta de defunción de la de cujus LOURDES IBARRA.

En consecuencia, este Tribunal, procediendo en beneficio de los ciudadanos LEVIS FRANCIS MORILLO IBARRA, LUIS ENRIQUE MORILLO IBARRA, GILBERTO RAMON MORILLO IBARRA y JOSE LUIS MORILLO IBARRA, antes identificados y visto que no hubo oposición al presente procedimiento, considera este Sentenciador que es procedente la inserción de Acta de Defunción solicitada, y así se declara.
-IV-
DISPOSITIVO

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN de la de cujus LOURDES IBARRA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-2.019.261, presentada personalmente por los ciudadanos LEVIS FRANCIS MORILLO IBARRA, LUIS ENRIQUE MORILLO IBARRA, GILBERTO RAMON MORILLO IBARRA y JOSE LUIS MORILLO IBARRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.575.674; V-8.737.293; V-4.406.076 y V-3.937.724; respectivamente; todos HIJOS DE LA DE CUJUS LOURDES IBARRA, asistidos por la abogada YSMARI JOSEFINA GUSMAN BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.888. SEGUNDO: en consecuencia, se ordena la INSERCIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de la de cujus LOURDES IBARRA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-2.019.261, fallecida en fecha 19.03.2004, en la Calle Rondón, Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua, siendo la causa directa de muerte CARDIOPATÍA ISQUÉMICA AGUDA- HIPERTENSIÓN ARTERIAL SISTÉMICA. ARTERIOPATIA EN MIEMBROS INFERIORES, tal como se evidencia en Original de Certificado de Defunción EV-14, signado con el Nº 1634676 de fecha 19.03.2004, expedido por el Centro Médico Cagua, C.A; Certificación de Defunción Medica Nº60328; en los Libros de Registro Civil de Actas de Defunción llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua y el Registro Principal del Estado Aragua, conforme lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, a cuyos fines se ordena librar oficios remitiendo copia certificada de la solicitud y de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua a los tres (03) días del mes de JUNIO del año DOS MIL CATORCE (2014). Años 203° y 154° de la Independencia y Federación, respectivamente.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA

ABG. BERLIX ARIAS LOZADA
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión siendo las tres y veinte horas de la tarde (3:20 P.m.).-

LA SECRETARIA
Expdte. Nº 14-5760
WG/Bal/si