REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Treinta (30) días del mes de Junio de Dos Mil Catorce (2.014).
204º y 155º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 5297-12.-
PARTES: HUGO RENEE SORET ALBARRACIN y TORRES SILVA LISBETH DANIELA, titulares de las cedulas de identidad N° V-12.927.263 y V-15.130.086, respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO (A): MERCEDES SILVA OROPEZA, inscrito (a) en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.190.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
--I--
Por escrito presentado en fecha 16 de Octubre de 2012, por los ciudadanos HUGO RENEE SORET ALBARRACIN y TORRES SILVA LISBETH DANIELA, titulares de las cedulas de identidad N° V-12.927.263 y V-15.130.086, respectivamente y ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada MERCEDES SILVA OROPEZA, inscrito (a) en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.190, solicitaron se decrete por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que en fecha 03 de Diciembre de 2010, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua.-
Que desde el 16 de Octubre del 2012 se separaron de común acuerdo interrumpiendo la vida en común de los cónyuges, habiéndose tornado una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Que durante el matrimonio no procrearon hijos, asimismo no adquirieron bienes.-
--II –
Por auto de fecha 13 de Junio de 2012, los solicitantes HUGO RENEE SORET ALBARRACIN y TORRES SILVA LISBETH DANIELA, fueron legalmente Separados de Cuerpos.
Mediante diligencia estampada en fecha 04.11.2013, el ciudadano HUGO RENEE SORET ALBARRACIN y TORRES SILVA LISBETH DANIELA ya identificados, quienes solicitan les declaren la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.-
En fecha 06.11.2013, este Tribunal lo acordó de conformidad y ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público, librándose las respectivas boletas.-
En fecha 18.06.2014 el Alguacil Titular de este Tribunal, ciudadano Raúl Núñez, consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Trece (13) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la conciliación entre los cónyuges, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges HUGO RENEE SORET ALBARRACIN y TORRES SILVA LISBETH DANIELA, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vinculo que los unía, desde el 03 de Diciembre de 2.010, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, quedando registrado bajo el Nº 285, año 2.010, de los Libros de Registro Civil respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Treinta (30) días del mes de Junio de Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. JAZMIN GONZALEZ MORENO.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. STEPHANY IBARRA.-
En esta misma fecha, siendo las 11:40 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
Expediente N° 5297-12
WG/BA/er
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