TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, treinta (30) de junio de Dos Mil Catorce (2.014).-
204° y 155°
EXPEDIENTE: 5699-2014.-
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil MAFREPACA BOLIVAR ESTE C.A., domiciliada en Maracay Estado Aragua e Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quedando anotada bajo el N° 26, Tomo 72-A, en fecha 29 de septiembre de 2005, cuya última modificación quedo anotada bajo el N° 35, Tomo 7-A de fecha 27 de Enero de 2012, y Sociedad Mercantil MAFREPACA MAYOR C.A., con domicilio en la ciudad de Maracay, e Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quedando anotada bajo el N° 21, Tomo N° 22-A de fecha 30 de abril de 2010, cuya última modificación quedó anotada bajo el N° 12, Tomo 15-A de fecha 13 de febrero 2012, representadas ambas por el ciudadano JOSE OSCAR COLMENARES MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.269.480, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 87.399.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE OSCAR COLMENARES MOLINA, MARIA EUGENIA PEREZ BEIERIS y MARIA OLIVA CONTRERAS MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.627.205, V- 7.249.807 y V- 7.221.614, respectivamente e inscritos en el IPSA bajo los números 87.399, 87.398 y 74.167, respectivamente.-
PARTE INTIMADA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA FRENOS SAN MARTIN DE LOBA C.A., domiciliada en la ciudad de Cagua, Estado Aragua debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 13 de agosto de 2008, bajo el N° 70, Tomo 63-A, representada por los ciudadanos MANUEL FLAVIANO CASTRO e INGRID LARES CARRUIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.102.895 y V- 8.737.844, respectivamente
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: SIMON GABAY CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.167.243 e inscrito en el IPSA bajo el número 16.746.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).-
SENTENCIA DEFINITIVA.-
I
Se inicia el presente procedimiento en fecha 10 de enero de 2014 con la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) presentó el ciudadano JOSE OSCAR COLMENARES MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.269.480, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 87.399, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MAFREPACA BOLIVAR ESTE C.A., domiciliada en Maracay Estado Aragua e Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quedando anotada bajo el N° 26, Tomo 72-A, en fecha 29 de septiembre de 2005, cuya última modificación quedo anotada bajo el N° 35, Tomo 7-A de fecha 27 de Enero de 2012, y la Sociedad Mercantil MAFREPACA MAYOR C.A., con domicilio en la ciudad de Maracay, e Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quedando anotada bajo el N° 21, Tomo N° 22-A de fecha 30 de abril de 2010, cuya última modificación quedó anotada bajo el N° 12, Tomo 15-A de fecha 13 de febrero 2012 en contra de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA FRENOS SAN MARTIN DE LOBA C.A., domiciliada en la ciudad de Cagua, Estado Aragua debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 13 de agosto de 2008, bajo el N° 70, Tomo 63-A, representada por los ciudadanos MANUEL FLAVIANO CASTRO e INGRID LARES CARRUIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.102.895 y V- 8.737.844, respectivamente.-
En fecha 15 de enero de 2014, se le dio entrada a la presente demanda en el libro respectivo y en cuanto a su admisión se proveerá por auto separado.-
En fecha 23 de enero de 2014, se admitió la demanda presentada librando orden de intimación a la parte demandada a los fines que pague los montos expresados en las facturas reclamadas.-
En fecha 17 de febrero de 2014, compareció el abogado José Oscar Colmenares, apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó los emolumentos al alguacil para la intimación de la parte demandada.-
En fecha 26 de mayo de 2014, mediante diligencias el Alguacil de este Tribunal deja constancia que entrego boletas de intimación a los demandados, siendo que se después de leerlas se negaron a firmarlas.-
En fecha 03 de junio de 2014, comparecieron los ciudadanos Manuel Flaviano e Ingrid Lares Carruido, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.102.895 y V-8.737.844, respectivamente, actuando como representantes de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA FRENOS SAN MARTIN DE LOBA C.A., asistidos por el abogado Simón Gabay Castro, inscrito en el IPSA bajo el número 16.746 y consignaron diligencia dándose por intimados en la presente causa.-
En fecha 03 de junio de 2014, comparecieron los ciudadanos Manuel Flaviano e Ingrid Lares Carruido, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.102.895 y V-8.737.844, respectivamente, actuando como representantes de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA FRENOS SAN MARTIN DE LOBA C.A., asistidos por el abogado Simón Gabay Castro, inscrito en el IPSA bajo el número 16.746 y otorgaron poder apud acta al abogado que les asiste.-
En fecha 10 de junio de 2014, comparece el abogado Simón Gabay Castro, inscrito en el IPSA bajo el número 16.746 quien es apoderado judicial de la parte intimada y mediante diligencia consignó dos cheques de gerencia; el primero librado por el Banco Exterior bajo el N° 05713589, de fecha 09 de junio de 2014, por la cantidad de Ciento Nueve Mil Trescientos Un Bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 109.301,46) a nombre de “MAFREPACA BOLIVAR ESTE C.A.,”; el segundo, librado por el Banco Exterior bajo el N° 05713588, de fecha 09 de junio de 2014, por la cantidad de Treinta y Siete Mil Seiscientos Sesenta y Cinco Bolívares con nueve céntimos (Bs. 37.665,09) a nombre de “MAFREPACA MAYOR C.A.,”, expresando que el monto de dichos cheques cubre el total de la suma líquida adeudada.-
En fecha 18 de junio de 2014, comparece el abogado José Oscar Colmenares, inscrito en el IPSA bajo el número 87.399, actuando como apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó la entrega de los cheques consignados por la parte demandada.-
II
Así las cosas, establece el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “El decreto de intimación será motivado y expresará: (…) el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas (…) el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar desde su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición se procederá a la ejecución forzosa”. Dicho artículo dispone que el intimado tenga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir del día siguiente a que conste en autos su intimación, para pagar los montos requeridos o de lo contrario formular su oposición, de no formular su oposición se procederá a la ejecución forzosa de dicho decreto; sin embargo, la representación judicial de la parte intimada compareció el día 10 de junio de 2014 y consigno sendos cheques de gerencia pagando los montos intimados, tal y como puede observarse en diligencia inserta al folio (42) del expediente, ahora bien, vale verificar si dicha consignación fue realizada dentro del lapso otorgado por la norma anteriormente citada, y es que de un simple computo realizado al libro diario llevado por ante este Tribunal, es de hacer notar que desde el día 03 de junio de 2014 (exclusive) (fecha en la que compareció la representación de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA FRENOS SAN MARTIN DE LOBA C.A., y se dio por intimada en la presente causa), transcurrieron los días 04, 05, 06, 09, 10 (fecha en la cual compareció el apoderado judicial de la parte intimada y consignó los cheques de gerencia alegando el pago del monto reclamado), 11, 12, 13, 18, hasta el día 19 (fecha en la cual venció el lapso de 10 días de despacho otorgados a la parte intimada para pagar u oponerse a la presente demanda); por lo tanto, es importante destacar que el pago fue realizado dentro del lapso dispuesto para tal fin. Por otro lado, tras una simple operación aritmética es fácil determinar que los montos expresados en el decreto intimatorio de fecha 23 de enero de 2014, que expresa: “(…) PRIMERO: La cantidad de OCHENTA Y TRES MIL OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 83084,68°°) cantidad que comprende el monto de las facturas emitidas por la Sociedad Mercantil MAFREPACA BOLÍVAR ESTE C.A, signadas con los Nros. 21631; 21666; 21792; 21794; 21902; 22035; 22046; 22049; 22076; 22100; de fechas 09.08.2012; 10.08.2012; 21.08.2012; 21.08.2012; 31.08.2012; 22035; 19.09.2012; 20.09.2012; 24.09.2012; 25.09.2012, respectivamente. SEGUNDO: La cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 28549,85) cantidad que comprende el monto de las facturas emitidas por la Sociedad Mercantil MAFREPACA MAYOR C.A, signadas con los Nros. 614 y 771; de fechas 08.08.2012 y 20.09.2012; respectivamente. TERCERO: la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.7423, 39), por concepto de intereses moratorios calculados al 5% anual. Líbrense las respectivas compulsas y expídase copia certificada del libelo de la demanda, del presente auto y de la orden de comparecencia y entréguese a la parte actora a los fines de su Registro. Por cuestiones de seguridad se ordena el resguardo de los originales en la caja fuerte de este Tribunal, dejándose copia certificada de los mismos en el expediente (…)”, es evidente que dichos montos suman una cantidad de Ciento Cuarenta y Seis Mil Novecientos Sesenta y Seis Bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 146.966,55), igualmente, al sumar las cantidades de dinero consignadas mediante dos cheques de gerencia; el primero librado por el Banco Exterior bajo el N° 05713589, de fecha 09 de junio de 2014, por la cantidad de Ciento Nueve Mil Trescientos Un Bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 109.301,46) a nombre de “MAFREPACA BOLIVAR ESTE C.A.,”; el segundo, librado por el Banco Exterior bajo el N° 05713588, de fecha 09 de junio de 2014, por la cantidad de Treinta y Siete Mil Seiscientos Sesenta y Cinco Bolívares con nueve céntimos (Bs. 37.665,09) a nombre de “MAFREPACA MAYOR C.A.,”, es fácil determinar que también suman la misma cantidad de Ciento Cuarenta y Seis Mil Novecientos Sesenta y Seis Bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 146.966,55), por lo tanto, los montos reclamados se encuentran pagados en su totalidad.-
Por lo tanto, al concurrir todos los elementos explicados en el párrafo anterior, adicionados al hecho que la parte demandante no realizó reclamo alguno en contra del pago realizado por la parte intimada quedó aceptado tácitamente el mismo y por ende la parte intimada quedó eximida de su obligación, en consecuencia, es forzoso para este Tribunal dar por concluida la presente causa y vista la solicitud realizada por la representación judicial de la parte actora, se ordena la entrega de los dos cheques de gerencia; el primero librado por el Banco Exterior bajo el N° 05713589, de fecha 09 de junio de 2014, por la cantidad de Ciento Nueve Mil Trescientos Un Bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 109.301,46) a nombre de “MAFREPACA BOLIVAR ESTE C.A.,”; el segundo, librado por el Banco Exterior bajo el N° 05713588, de fecha 09 de junio de 2014, por la cantidad de Treinta y Siete Mil Seiscientos Sesenta y Cinco Bolívares con nueve céntimos (Bs. 37.665,09) a nombre de “MAFREPACA MAYOR C.A.,”, dicha entrega se realizará directamente a la parte actora o sus representantes y apoderados debidamente acreditados para tal fin; dejando constancia que una vez retirados dichos cheques, se dará por terminado el presente expediente.-
-III -
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara; PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN, del Pago intimado mediante decreto de fecha 23 de enero de 2014, que expresa: “(…) PRIMERO: La cantidad de OCHENTA Y TRES MIL OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 83084,68°°) cantidad que comprende el monto de las facturas emitidas por la Sociedad Mercantil MAFREPACA BOLÍVAR ESTE C.A, signadas con los Nros. 21631; 21666; 21792; 21794; 21902; 22035; 22046; 22049; 22076; 22100; de fechas 09.08.2012; 10.08.2012; 21.08.2012; 21.08.2012; 31.08.2012; 22035; 19.09.2012; 20.09.2012; 24.09.2012; 25.09.2012, respectivamente. SEGUNDO: La cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 28549,85) cantidad que comprende el monto de las facturas emitidas por la Sociedad Mercantil MAFREPACA MAYOR C.A, signadas con los Nros. 614 y 771; de fechas 08.08.2012 y 20.09.2012; respectivamente. TERCERO: la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.7423, 39), por concepto de intereses moratorios calculados al 5% anual. Líbrense las respectivas compulsas y expídase copia certificada del libelo de la demanda, del presente auto y de la orden de comparecencia y entréguese a la parte actora a los fines de su Registro. Por cuestiones de seguridad se ordena el resguardo de los originales en la caja fuerte de este Tribunal, dejándose copia certificada de los mismos en el expediente (…)”, pago realizado por la representación judicial de la parte demandada mediante diligencia de fecha 10 de junio de 2014 donde consigna dos cheques de gerencia; el primero librado por el Banco Exterior bajo el N° 05713589, de fecha 09 de junio de 2014, por la cantidad de Ciento Nueve Mil Trescientos Un Bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 109.301,46) a nombre de “MAFREPACA BOLIVAR ESTE C.A.,”; el segundo, librado por el Banco Exterior bajo el N° 05713588, de fecha 09 de junio de 2014, por la cantidad de Treinta y Siete Mil Seiscientos Sesenta y Cinco Bolívares con nueve céntimos (Bs. 37.665,09) a nombre de “MAFREPACA MAYOR C.A.,” en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) sigue la Sociedad Mercantil MAFREPACA BOLIVAR ESTE C.A., domiciliada en Maracay Estado Aragua e Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quedando anotada bajo el N° 26, Tomo 72-A, en fecha 29 de septiembre de 2005, cuya última modificación quedo anotada bajo el N° 35, Tomo 7-A de fecha 27 de Enero de 2012, y Sociedad Mercantil MAFREPACA MAYOR C.A., con domicilio en la ciudad de Maracay, e Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quedando anotada bajo el N° 21, Tomo N° 22-A de fecha 30 de abril de 2010, cuya última modificación quedó anotada bajo el N° 12, Tomo 15-A de fecha 13 de febrero 2012, representadas ambas por el ciudadano JOSE OSCAR COLMENARES MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.269.480, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 87.399 en contra de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA FRENOS SAN MARTIN DE LOBA C.A., domiciliada en la ciudad de Cagua, Estado Aragua debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 13 de agosto de 2008, bajo el N° 70, Tomo 63-A, representada por los ciudadanos MANUEL FLAVIANO CASTRO e INGRID LARES CARRUIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.102.895 y V- 8.737.844, respectivamente.- SEGUNDO: En virtud del particular anterior se ordena la entrega de los cheques de gerencia anteriormente señalados a la parte actora o a su representantes debidamente facultados.- TERCERO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua. En Cagua, a los treinta (30) días del mes de junio de Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

ABOG. JAZMIN GONZALEZ MORENO.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. STEPHANY IBARRA GUSMAN.-
En esta misma fecha, siendo la 01:00 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA SUPLENTE.-
EXP. N° 5699-14.-
WGG/Sb.-