TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
CAGUA, 04 DE JUNIO DE 2014
203° y 154°
EXPEDIENTE: .-14-5754
PARTE ACTORA: SUCESION ROCCO TRASOLINI COLAGIACOMO. RIF: J-29785519-0
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL DALIS FREITES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-627.888 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro: 10.198.-
PARTE DEMANDADA: MANUEL FERNANDO MAGALHAES VIEIRA COELHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.527.437
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DIGNA ROSA QUINTERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el inpreabogado Nro: 78.672
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
I
Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta en fecha 02 de Abril de 2014, por el abogado RAFAEL DALIS FREITES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 10.198, en representación de la SUCESION ROCCO TRASOLINI COLAGIÁCOMO con RIF J-29785519-0 en contra del ciudadano MANUEL FERNANDO MAGALHAES VIERIA COELHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-11.527.437.
En fecha 21 de Abril de 2.014; se admite la demanda y se ordena emplazar al demandado, para lo cual se libró boleta de citación a fin de que de contestación en el lapso de ley; se fijó acto conciliatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de procedimiento Civil.-
En fecha 25 de Abril de 2014 mediante diligencia compareció el abogado RAFAEL DALIS FREITES con inpreabogado Nro. 10.198 dejando constancia que hizo entrega al ciudadano Alguacil de este tribunal los emolumentos para realizar la citación de la parte demandada.
En fecha 05 de Mayo de 2014; el alguacil de este Juzgado consignó boleta de citación dejando constancia que hizo la citación correspondiente al ciudadano MANUEL FERNANDO MAGALHAES VIEIRA COELHO alegando que al momento de entregarla, la parte demandada después de leerla se negó a firmarla.-
En fecha 07 de mayo de 2014, compareció el abogado RAFAEL DALIS FREITES, solicitando que se libre boleta de notificación por Secretaria de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 13 de mayo de 2014, mediante auto este Tribunal de ordeno librar boleta de notificación al ciudadano MANUEL FERNANDO MAGALHAES VIERIA COELHO de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de Mayo de 2014, la secretaria de este Tribunal dejo constancia que se traslado a la dirección del demandado haciendo entrega de la Boleta de Notificación.-
En fecha 03 de Junio de 2014 compareció el ciudadano MANUEL FERNANDO MAGALHAES VIEIRA COELHO confiriendo poder apud acta a la abogada en ejercicio DIGNA ROSA QUINTERO GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 78672.-
En fecha 03 de Junio de 2014; Compareció el ciudadano MANUEL FERNANDO MAGALHAES VIEIRA COELHO, asistido por la abogada DIGNA ROSA QUINTERO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78672 y presentó escrito de contestación de la demanda; así mismo, presentó escrito de RECONVENCION mediante el cual demanda que la SUCESIÓN ROCCO TRASOLINI COLAGIACOMO
Estima la RECONVENCION en la suma de QUINIENTOS MIL Bs. (500.000,00) equivalente a tres mil novecientos treinta y siete con setenta y nueve Unidades Tributarias (3.937,01 UT).
Igualmente, solicita que la parte, sea condenada en costas y costos de tribunales y que la reconvención interpuesta sea admitida y tramitada conforme a derecho y declarada con lugar.-
II
Se desprende del escrito de Reconvención, la estimación de la misma que alcanza la cantidad de Quinientos mil (Bs. 500.000°°), equivalente a tres mil novecientos treinta y siete con setenta y nueve Unidades Tributarias (3.937,01 UT), este juzgado a los fines de proveer observa:
El Artículo 1° de la Resolución 2009-0006, emanada por la Sala Plena del Máximo Tribunal de la República, en fecha 18 de marzo de 2009, establece:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:
A) Los Juzgado de municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Tres Mil unidades Tributarias (3000 U.T.)
B) Los Juzgados de primera instancia, Categoría B en el escalafón judicial, conocerán en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las Tres Mil Unidades Tributarias (3000 U.T.). (…)
Por lo antes expuesto, este Juzgado se declara incompetente para conocer de la presente demanda que por Cumplimiento de contrato, sigue la SUCESION ROCCO TRASOLINI COLAGIACOMO con RIF. J-29785519-0 representada judicialmente por el Abogado RAFAEL DALIS FREITES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10198, en contra del ciudadano MANUEL FERNANDO MAGALHAES VIEIRA COELHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.527.43, por cuanto la cantidad estimada en la reconvención planteada por el demandado reconviniente, excede la cuantía conocida por este despacho, se ordena remitir íntegramente el expediente original signado con la nomenclatura 5754-14, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, para que conozca de la presente causa. Líbrese oficio.-Y Así se decide, En la ciudad de Cagua, a los 04 días del mes de Junio de Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Registrase y Publicase, siendo las 9.00 a.m. se publicó la presente decisión.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WUILLIE GONCALVES.
LA SECRETARIA,
ABG. BERLIX ARIAS.
En esta misma fecha se libró oficio como se ordenó en la anterior sentencia.-
SECRETARIA.-
Exp. N°5754-2014.-
WGG/jenni
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