TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 5505-2013
PARTES: ALBA ROSA SANCHEZ GUTIERREZ y ALEXANDER DAVID ORTIZ GUERRERO, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V-15.130.402 y V-22.954.259 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: HERMELINDA LIRA RIZO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 164.573.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I –
En fecha 13 de Junio de 2013, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos ALBA ROSA SANCHEZ GUTIERREZ y ALEXANDER DAVID ORTIZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-15.130.402 y V-22.954.259 respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada HERMELINDA RIRA RIZO inscrita en el inpreabogado bajo el N° 164.573, y solicitaron el Divorcio conforme a los dispuesto en el Articulo 185-A del Código Civil, manifestando que en fecha Veintitrés (23) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Sucre y que desde el día Veintiocho (28) de Mayo del Año Dos Mil (2000) hasta la presente fecha, han permanecido separados de hecho. Por lo que han transcurrido más de Cinco (05) años que no tienen vida en Común. En dicha unión matrimonial no procrearon hijos, y así mismo, no adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 17 de Junio de 2013, mediante auto ordenó a los solicitantes a consignar el acta de matrimonio original ya que no constaba en los documentos consignados por los solicitantes al momento de introducir su solicitud.-
En fecha 04 de Octubre de 2013, mediante diligencia compareció la ciudadana Alba Rosa Sánchez Gutiérrez, consignando Acta de Matrimonio en Original.
Admitida la solicitud en fecha 13 de Enero de 2.014, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de Mayo de 2014 el ciudadano alguacil de este Tribunal consignó boleta de Notificación debidamente firmada y sellada como recibido por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, quien debidamente notificado no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
En fecha 10 de junio de 2014, compareció la ciudadana Alba Rosa Sánchez Gutiérrez, asistida por la abogada Esmeralda Hernández, inscrita en el IPSA bajo el número 170.561 y consignó copia simple de Gaceta Oficial extraordinaria N° 5.722 donde consta nacionalización del co-solicitante, ciudadano Alexander David Ortiz Guerrero.-
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos ALBA ROSA SANCHEZ GUTIERREZ y ALEXANDER DAVID ORTIZ GUERRERO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio solicitado, y Así se decide.
-II.-
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos ALBA ROSA SANCHEZ GUTIERREZ y ALEXANDER DAVID ORTIZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-15.130.402 y V-22.954.259 respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se declara DISUELTO el vinculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Sucre, Del Estado Aragua, quedando registrado bajo el N° 479 del año 1988, de los Libros del Registro Civil respectivo.
Este Tribunal deja constancia de que no procrearon hijos y no hay bienes que liquidar.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Once (11) días del mes de Junio de Dos Mil Catorce (2014).- Años 204 de la Independencia y 155 de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.-

ABG. WUILLIE GONCALVES.
LA SECRETARIA,

ABG. BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha, siendo las 10: 02 am., se publico y registro la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA.-
Expediente N° 5505-13
WG/bal/jenni