REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, 12 de Junio de 2014.
203º y 155º
EXPEDIENTE N: 010-14.-
PARTES: ANIBAL ANTONIO VELASQUEZ y MARITZA GREGORIA SILVA LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.578.376 y V-8.576.001, respectivamente
ABOGADAS ASISTENTES: SANDRA VIVEROS Y MARLENE GRAGEL TOVAR, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 113.262 y 52.151.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 14 de Abril de 2.014, los ciudadanos ANIBAL ANTONIO VELASQUEZ y MARITZA GREGORIA SILVA LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.578.376 y V-8.576.001, respectivamente asistidos por las Abogadas en ejercicio SANDRA VIVEROS Y MARLENE GRAGEL TOVAR, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 113.262 y 52.151, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, ante el Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que contrajeron matrimonio en fecha 09 de Abril de 1976, por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, y que desde el día 18 de Agosto de 2008, se separaron de hecho y hasta entonces no ha sido posible reconciliación alguna entre ellos, asimismo manifestaron que de la unión matrimonial procrearon tres (03) hijas de ANY MARIENE VELASQUEZ SILVA, MARI YENEHIRA VELASQUEZ SILVA, Y MARIANIS YARITZA VELASQUEZ DE PEREZ, mayores de edad, y adquirieron un bien. Siendo recibido por este Tribunal en la misma fecha.-
Admitida la solicitud, mediante auto dictado por este Tribunal de fecha 02 de Mayo de 2.014 se ordenó la notificación de la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 19 de Mayo de 2014, debidamente firmada. En esta misma fecha comparecen mediante diligencia los ciudadanos ANIBAL ANTONIO VELASQUEZ y MARITZA GREGORIA SILVA LINARES a los fines de indicar su último domicilio conyugal.-
En fecha 09 de Junio de 2014, recibió diligencia de la Fiscalía Décima Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual manifestó que las partes no indicaron su último domicilio conyugal. Siendo acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 10 de Junio de 2014, el cual fue posteriormente dejado sin efecto, en virtud de la revisión de las actuaciones del presente expediente a través de la cual se evidencia que en fecha 02 de Mayo de 2014, las partes mediante diligencia que cursa al folio quince (15) indicaron su ultimo domicilio conyugal.-
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos ANIBAL ANTONIO VELASQUEZ y MARITZA GREGORIA SILVA LINARES, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
- II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ANIBAL ANTONIO VELASQUEZ y MARITZA GREGORIA SILVA LINARES antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, según acta de Matrimonio signada con el N° 76, folio 75 Tomo 1, de fecha 09 de Abril de 1976, de los Libro de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente. En cuanto al bien mencionado en el escrito de demanda de Divorcio 185-A, se le advierte a las partes que el mismo deberá liquidarse mediante un juicio de Liquidación y Partición de los bienes que hayan sido adquiridos durante la unión conyugal, una vez ejecutada la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Doce (12) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. BÁRBARA ANGULO MORENO (FDO Y SELLO)
LA SECRETARIA,
ABG. JAZMÍN GONZÁLEZ. (FDO)
En esta misma fecha, siendo las 2:30 a.m. se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA (FDO)
Exp. 010-14
BAM/jbgm/yapm.-
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