REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, 18 de Junio de 2014.
203º y 155º
EXPEDIENTE N: 013-14.-
PARTES: JUVENAL VICENTE GONZALEZ PADRINO y ROSA ELVIRA ESAA DE GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.733.473 y V-9.436.507, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN SOBEIDA LUY REA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 212.665
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 28 de Abril de 2.014, los ciudadanos JUVENAL VICENTE GONZALEZ PADRINO y ROSA ELVIRA ESAA DE GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.733.473 y V-9.436.507, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio CARMEN SOBEIDA LUY REA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 212.665 presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, ante el Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que contrajeron matrimonio en fecha 16 de Octubre de 1986, por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, siendo lo correcto el día 17 de Octubre de 1986, según acta Numero 398, Tomo 03 emanada del Registro antes mencionado, asimismo manifestaron que se separaron de cuerpo y hecho por mas de nueve (09) años, sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna. Que de la unión matrimonial procrearon tres hijas de nombre YESSIKA CAROLINA GONZALEZ ESAA, YANETT KARINA GONZALEZ ESAA, YENIRE ALEJANDRA GONZALEZ ESAA, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Números V- 18.701.166, V-20.693.825, y V-24.344.458 y que no adquirieron bienes. Siendo recibido por este Tribunal en la misma fecha.-
Admitida la solicitud, mediante auto dictado por este Tribunal de fecha 06 de Mayo de 2.014 se ordenó la notificación de la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue consignada debidamente firmada, por el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia en fecha 20 de Mayo de 2014.-
En fecha 09 de Junio de 2014, se recibió diligencia de la Fiscalía Décima Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de Divorcio formulada
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos JUVENAL VICENTE GONZALEZ PADRINO y ROSA ELVIRA ESAA DE GONZALEZ reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
- II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JUVENAL VICENTE GONZALEZ PADRINO y ROSA ELVIRA ESAA DE GONZALEZ antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, según acta de Matrimonio signada con el N° 398, Tomo 03, de fecha 17 de Octubre de 1986, de los Libro de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ.
ABG. BÁRBARA ANGULO MORENO (FDO Y SELLO)
LA SECRETARIA.
ABG. YIRGETTE YBARRA (FDO)
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA (FDO)
Exp. 013-14
BAM//yapm.-
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