REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, 18 de Junio de 2014.
203º y 155º
EXPEDIENTE N: 021-14.-
PARTES: ANDREINA DEL ROSARIO CANTILLO MIRANDA Y CESAR AUGUSTO HERNANDEZ CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 15.780.568 y V- 12.809.472 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: FRANKLIN OMAR OLIVO inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 78690.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 14 de Mayo de 2.014, los ciudadanos ANDREINA DEL ROSARIO CANTILLO MIRANDA Y CESAR AUGUSTO HERNANDEZ CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 15.780.568 y V- 12.809.472 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio FRANKLIN OMAR OLIVO inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 78690 presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, ante el Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que contrajeron matrimonio en fecha 29 de Diciembre de 2007, por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, y que desde el día 15 de Febrero de 2008, se separaron de hecho, sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna. Asimismo manifestaron que no procrearon hijos ni adquirieron bienes. Siendo recibido por este Tribunal en la misma fecha.-
Admitida la solicitud, mediante auto dictado por este Tribunal de fecha 16 de Mayo de 2.014 se ordenó la notificación de la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue consignada debidamente firmada, por el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia en fecha 02 de Junio de 2014.-
En fecha 09 de Junio de 2014, se recibió diligencia de la Fiscalía Décima Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de Divorcio formulada
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos ANDREINA DEL ROSARIO CANTILLO MIRANDA Y CESAR AUGUSTO HERNANDEZ CAMEJO reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
- II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ANDREINA DEL ROSARIO CANTILLO MIRANDA Y CESAR AUGUSTO HERNANDEZ CAMEJO antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, según acta de Matrimonio signada con el N° 376, Tomo 02, de fecha 29 de Diciembre de 2007, de los Libro de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ.
ABG. BÁRBARA ANGULO MORENO ( FDO Y SELLO)
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. YIRGETTE YBARRA (FDO)
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA (FDO)
Exp. 021-14
BAM/ymy/yapm.-
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