REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, 02 de Junio de 2014.
203º y 155º
EXPEDIENTE N: 001-14.-
PARTES: LUIS ENRIQUE COLORADO RODRIGUEZ Y MILAGROS CLARET HERRERA DE COLORADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.737.220 y V-10.753.478, respectivamente
ABOGADA ASISTENTE: ESTELA GOITIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 191.503.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 03 de Abril de 2.014, los ciudadanos LUIS ENRIQUE COLORADO RODRIGUEZ Y MILAGROS CLARET HERRERA DE COLORADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.737.220 y V-10.753.478, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ESTELA GOITIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 191.503, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, ante el Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que contrajeron matrimonio en fecha 26 de Noviembre de 1.988, por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA y que se encuentran separados de hecho desde el día 25 de Julio de 2004, por lo que tienen mas de cinco (05) años separados, asimismo manifestaron que de la unión matrimonial procrearon un hijo, actualmente de veinticuatro (24) años de edad, que lleva por nombre LUIS ENRIQUE COLORADO HERRERA, según se evidencia en el acta de Nacimiento numero N° 516, Folio 126, Tomo 02, de fecha 28 de Marzo de 1990, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua. Siendo recibido por este Tribunal en la misma fecha.-
Admitida la solicitud, mediante auto dictado por este Tribunal de fecha 07 de Abril de 2.014 se ordenó la notificación de la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue consignada debidamente firmada, por el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia en fecha 21 de Abril de 2014.-
En fecha 29 de Abril de 2014, se recibió diligencia de la Fiscalía Décima Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Aragua, mediante la cual manifestó que las partes no indicaron su último domicilio conyugal, por lo cual este Tribunal mediante auto dictado en fecha 05 de Mayo de 2014, insto a las partes a indicar lo solicitado.-
En fecha 27 de Mayo de 2014, comparece mediante diligencia el ciudadano LUIS ENRIQUE COLORADO RODRIGUEZ, debidamente asistido de abogado a los fines de indicar el último domicilio conyugal de las partes, y asimismo consignar copia legible de la cedula de la ciudadana MILAGRO CLARET HERRERA DE COLORADO.-
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos LUIS ENRIQUE COLORADO RODRIGUEZ Y MILAGROS CLARET HERRERA DE COLORADO reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
- II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE COLORADO RODRIGUEZ Y MILAGROS CLARET HERRERA DE COLORADO antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, según acta de Matrimonio signada con el N° 470, de fecha 26 de Noviembre de 1.988, Tomo: 02, Folio 350 de los Libro de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Dos (02) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez,
Abg. Bárbara Angulo Moreno. ( FDO Y SELLO)
La Secretaria,
Abg. Jazmín González. (FDO)
En esta misma fecha, siendo las 11:45 a.m. se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA (FDO)
Exp. 001-14
BAM/jbgm/yapm.
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