REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 26 de Junio de 2.014.
203º y 155°

EXPEDIENTE: 007-14

PARTE SOLICITANTE: MILEXI CACERES DE MARTIN venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.729.936,

ABOGADO ASISTENTE : ANDREU CASTILLO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.043.

MOTIVO: RETIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

-I-
Se da inicio al presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, mediante escrito presentado por la ciudadana MILEXI CACERES DE MARTIN venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.729.936, debidamente asistida por el abogado ANDREU CASTILLO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.043, fundamentando su pretensión conforme a lo previsto en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil. Recibido por Distribución en fecha 22 de Abril de 2014.
Admitida la solicitud en fecha 25 de Abril de 2014; este tribunal ordeno librar cartel de emplazamiento en el Diario Últimas Noticias, así como la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, conforme a lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. En esta misma fecha, la Secretaria de este Tribunal dejo constancia de haber entregado el cartel de emplazamiento para su respectiva publicación, a la solicitante la ciudadana MILEXI CACERES DE MARTIN.-

En fecha 05 de Mayo de 2014, se recibe diligencia presentada por el alguacil de este Tribunal en la cual consignó boleta de notificación debidamente firmada en fecha 02 de Mayo de 2014 por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Aragua.-

En fecha 20 de Mayo de 2014, comparece mediante diligencia la solicitante MILEXI CACERES DE MARTIN, debidamente asistida de abogado, a los fines de consignar el cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario Ultimas Noticias, en fecha 10 de Mayo de 2014.-

En fecha 16 de Junio de 2014, comparece mediante diligencia la ciudadana MILEXI CACERES DE MARTIN, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ANDREU CASTILLO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.043, a los fines de ratificar en todas y cada una de sus partes la presente solicitud.-

Asimismo observa este Tribunal que la parte solicitante no presento escrito de promoción de pruebas en su oportunidad legal, y vencido el lapso del mismo este Tribunal procede a dictar la respectiva sentencia.

El Tribunal para decidir observa de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que estamos en presencia de una solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, de la ciudadana MILEXI CACERES DE MARTIN, emanada del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, anotada bajo el numero 11, Tomo 01 de fecha 26 de Noviembre de 1983 del Libro de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de asentar e identificar de manera incorrecta su primer nombre siendo lo correcto MILEXI, y no MILEXI ANGELINA como en el acta de matrimonio se evidencia, por lo que solicita se ordene la rectificación del error señalado.
En el presente caso, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que efectivamente el funcionario encargado de hacer el asiento del Acta de Matrimonio de la ciudadana MILEXI CACERES DE MARTIN, incurrió en el error de asentar e identificar de manera incorrecta su primer nombre siendo lo correcto MILEXI, y no MILEXI ANGELINA.-
Antes de decidir, esta sentenciadora observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debía tener cuando se extendió. Nuestro legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil, lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.
Igualmente establece en el artículo 462 ejusdem lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”
Así mismo el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escrita o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

Para declarar la procedencia de la rectificación del acta de Matrimonio por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido el mismo al redactar el acta en el Registro del Estado Civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba.

En el caso de autos, la parte solicitante demostró al Tribunal su correcta identificación, al presentar Copia simple de cédula de Identidad, Copia Certificada de datos filiatorios emanada del Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería en fecha 14 de Abril de 2014, copia certificada de acta de nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Zamora del estado Aragua, en fecha 20 de Junio de 1962, acta numero 601, Folio 301, Tomo 1, asimismo demostró el error en el acta de Matrimonio emanada del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, anotada bajo el numero 11, Tomo 01 de fecha 26 de Noviembre de 1983 del Libro de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, al presentar copia certificada de la misma en donde se evidencia que se incurrio en el error de asentar e identificar de manera incorrecta su primer nombre siendo lo correcto MILEXI, y no MILEXI ANGELINA, es por ello que con fundamento en el anterior análisis de las pruebas aportadas por la parte peticionante, este Tribunal declara procedente la rectificación de acta de Matrimonio solicitada, considerando que con dicha documentación queda probado lo alegado por la solicitante. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, solicitada por presentado por la ciudadana MILEXI CACERES DE MARTIN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.729.936; debidamente asistida por el ANDREU CASTILLO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.043. SEGUNDO: En el acta de matrimonio de la ciudadana MILEXI CACERES DE MARTIN, emanada del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, anotada bajo el número 11, Tomo 01 de fecha 26 de Noviembre de 1983, donde se incurrió en el error de asentar e identificar de manera incorrecta su primer nombre siendo lo correcto MILEXI, y no MILEXI ANGELINA, debe corregirse dicho error e insertarla en la misma. En consecuencia, se ordena remitir copias certificada de la solicitud y la presente decisión al Registro Principal del Estado Aragua, y a la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota marginal correspondiente en las referidas Actas de Nacimiento.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil Catorce (2014). Años 204° y 155° de la Independencia y Federación, respectivamente.
LA JUEZ.
ABG. BÁRBARA ANGULO MORENO (FDO Y SELLO)

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. YIRGETTE YBARRA. (FDO)
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.).-
LA SECRETARIA (FDO)


Expediente Nº 007-14
BAM/ymy/yapm.