REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Cagua, 09 de Junio de 2014.
203º y 155º

EXPEDIENTE N: 014-14.-
PARTES: JOSE SALVADOR ARENAS GARCIA y ALEXANDRA SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-11-177.104 y V-13.534.041 respectivamente
ABOGADAS ASISTENTES: KATERINE ANGELICA SANCHEZ ALVAREZ y SANDRA IRALA CORNIVEL, inscritas en el Inpreabogado bajos los Nros. 55.018 y 94.132, respectivamente
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 30 de Abril de 2.014, los ciudadanos JOSE SALVADOR ARENAS GARCIA y ALEXANDRA SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-11-177.104 y V-13.534.041 respectivamente asistidos por las Abogadas en ejercicio KATERINE ANGELICA SANCHEZ ALVAREZ y SANDRA IRALA CORNIVEL, inscritas en el Inpreabogado bajos los Nros. 55.018 y 94.132, respectivamente, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, ante el Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que contrajeron matrimonio en fecha 14 de Abril de 2007, por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA, y que desde el mes de Enero de 2009, se separaron de hecho y hasta entonces no ha sido posible reconciliación alguna entre ellos, asimismo manifestaron que de la unión matrimonial no procrearon hijos y adquirieron bienes. Siendo recibido por este Tribunal en la misma fecha.-
Admitida la solicitud, mediante auto dictado por este Tribunal de fecha 12 de Mayo de 2.014 se ordenó la notificación de la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue consignada debidamente firmada, por el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia en fecha 19 de Mayo de 2014.-
En fecha 03 de Junio de 2014, comparecen mediante diligencia las partes a los fines de solicitar copias certificadas del libelo y su auto de admisión, lo cual fue acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 05 de Junio de 2014.-
En fecha 09 de Junio de 2014, se recibió diligencia de la Fiscalía Décima Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de Divorcio formulada
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos JOSE SALVADOR ARENAS GARCIA y ALEXANDRA SANDOVAL, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.

- II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE SALVADOR ARENAS GARCIA y ALEXANDRA SANDOVAL, antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA, según acta de Matrimonio signada con el N° 56, de fecha 14 de Abril de 2007, de los Libro de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente. En cuanto a los bienes mencionados en el escrito de demanda de Divorcio 185-A, se le advierte a las partes que los mismos deberán liquidarse mediante un juicio de Liquidación y Partición de los bienes que hayan sido adquiridos durante la unión conyugal, una vez ejecutada la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Nueve (09) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. BÁRBARA ANGULO MORENO. (FDO Y SELLO)

LA SECRETARIA,
ABG. JAZMÍN GONZÁLEZ. (FDO)
En esta misma fecha, siendo las 10:20 a.m. se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA (FDO)
Exp. 014-14
BAM/jbgm/yapm.-