REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Cagua, 09 de Junio de 2014.
203º y 155º

EXPEDIENTE N: 016-14.-
PARTES: MAYERLIN NOEMI MORENO ROJAS y LICTOR RAUL MORA LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 6.207.230 y V-8.733.534, respectivamente
ABOGADA ASISTENTE: BENIGNA UTRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 166.690.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 05 de Mayo de 2.014, los ciudadanos MAYERLIN NOEMI MORENO ROJAS y LICTOR RAUL MORA LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 6.207.230 y V-8.733.534, respectivamente asistidos por la Abogada en ejercicio BENIGNA UTRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 166.690, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, ante el Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que contrajeron matrimonio en fecha 20 de Diciembre de 1985, por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, y que desde el día 18 de Junio de 2008, se separaron de hecho y hasta entonces no ha sido posible reconciliación alguna entre ellos, asimismo manifestaron que de la unión matrimonial procrearon un hijo de nombre MORA MORENO LENNON RAMON JOHN, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Numero V-19.132.664 y que no adquirieron bienes. Siendo recibido por este Tribunal en la misma fecha.-
Admitida la solicitud, mediante auto dictado por este Tribunal de fecha 13 de Mayo de 2.014 se ordenó la notificación de la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue consignada debidamente firmada, por el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia en fecha 19 de Mayo de 2014.-
En fecha 09 de Junio de 2014, se recibió diligencia de la Fiscalía Décima Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de Divorcio formulada
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos MAYERLIN NOEMI MORENO ROJAS y LICTOR RAUL MORA LEON, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.

- II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MAYERLIN NOEMI MORENO ROJAS y LICTOR RAUL MORA LEON, antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, según acta de Matrimonio signada con el N° 455, Tomo 02, de fecha 20 de Diciembre de 1985, de los Libro de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Nueve (09) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. BÁRBARA ANGULO MORENO. (FDO Y SELLO)

LA SECRETARIA,

ABG. JAZMÍN GONZÁLEZ. (FDO)

En esta misma fecha, siendo las 10:20 a.m. se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA (FDO)
Exp. 016-14
BAM/jbgm/yapm.-