REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
203° y 155°

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 19-14.-
PARTES: DENNIS VIRGILIO MAESTRE ZURITA y MORAIMA ISABEL INCIARTE DE MAESTRE, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.685.535 y V-8.693.152.
ABOGADA ASISTENTE: DANNY JOSEFINA MAESTRE ZURITA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 10.362.727, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 214.099
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


Se inicia la presente causa, mediante solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los Ciudadanos: DENNIS VIRGILIO MAESTRE ZURITA y MORAIMA ISABEL INCIARTE DE MAESTRE, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.685.535 y V-8.693.152, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio: DANNY JOSEFINA MAESTRE ZURITA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 10.362.727, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 214.099, ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga (Distribuidor)y en virtud de distribución de fecha 15 de mayo de 2014, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el escrito presentado señalaron que habían contraído matrimonio que el 23 de octubre de 1987, por ante la Prefectura de San Mateo del Municipio Bolívar del Estado Aragua, según se evidencia en Certificación de Acta de Matrimonio que corre en el folio 3 y su vuelto y 4, de este expediente, manifestando que desde el mes de Diciembre del año 1999, están separados, y que de la unión conyugal procrearon cinco (05) hijos que llevan por nombres: DEYGLIS NAIROVIS, DENNYSON ALEXANDER, DAILIN ALEXANDRA, DAYANA VIRGINIA Y DENKIS ALEJANDRO MAESTRE INCIARTE, quienes son mayores de edad y no adquirieron bienes.


Admitida la solicitud en fecha: 20-05-2014, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua, quien mediante diligencia estampada en fecha 06 de Junio de 2014, expuso su conformidad al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada. Por lo tanto, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos: DENNIS VIRGILIO MAESTRE ZURITA y MORAIMA ISABEL INCIARTE DE MAESTRE, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.685.535 y V-8.693.152 respectivamente y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Oficina de Registro Civil San Mateo del Municipio Bolívar, del Estado Aragua, en fecha 23-10-1987, según Acta N° 161, Folio 167 vto y 168 fte, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio. Ofíciese lo conducente al Director del Registro Civil del Municipio Bolívar y al Registro Principal Maracay Estado Aragua, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en La Victoria a los Nueve (09) días del mes de Junio del Año Dos Mil Catorce (2014).- Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-

LA JUEZ
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA AZUAJE DE GARCIA.

En ésta misma fecha siendo las 11:30 A.M. se registró y publicó la anterior sentencia.


LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA AZUAJE DE GARCIA.


ECGB/ADEG/At.-
Exp.19-14