REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 18 de Junio de 2014
204° y 155°
EXPEDIENTE: 27-14
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: MERVIS KARINA MEZA FLORES Y JOHN JAIRO HERRERA RUIZ.-
ABOGADO ASISTENTE: NELIANA CAROLINA CUENCA LABOREN, Inpreabogado bajo el Nº 77.216.

Por recibida y vista la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos, MERVIS KARINA MEZA FLORES Y JOHN JAIRO HERRERA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-13.861.587 y V-15.470.616 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio NELIANA CAROLINA CUENCA LABOREN, Venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.216; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del código Civil, en concordancia con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas por Secretaria, que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto, todo conforme a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
La Juez Titular
Dra. Emma Constanza García Bello.

La Secretaria Titular
Abg. Adriana Azuaje.

ECGB/ADEG/yl.-
Exp: 27-14.-