REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
203° y 155°

SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE N° 24-14
PARTES:CESAR CELESTINO ARZOLA y VIOLETA ELENA SUAREZ DE ARZOLA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-7.297.497 y V-8.585.032, respectivamente
ABOGADA ASISTENTE: YOALIS OKIMA BOLIVAR, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.358.882, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.839.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


Se inicia la presente causa, mediante solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los Ciudadanos: CESAR CELESTINO ARZOLA y VIOLETA ELENA SUAREZ DE ARZOLA , venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, , titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-7.297.497 y V-8.585.032, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio YOALIS OKIMA BOLIVAR, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.358.882, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.839, se introduce ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga (Distribuidor)y en virtud de distribución N° 037-161, de fecha 03 de Junio del 2014, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el escrito presentado señalaron que habían contraído matrimonio el 22 de Septiembre de 1979, por ante la Prefectura de La Victoria, Estado Aragua, del Municipio José Félix Ribas, según se evidencia en Certificación de Acta de Matrimonio que corre inserta en el folio Tres (03), de este expediente, manifestando que desde el 20 de Mayo del año 2007, están separados, y que de la unión conyugal procrearon Tres (03) hijos, que llevan por nombres: Luis Alexander Arzola Suarez, Cesar Daniel Arzola Suarez y Daniela Alexandra Arzola Suarez, quienes son mayores de edad y no adquirieron bienes.

Admitida la solicitud en fecha: 04 de Junio del 2014, se ordenó la notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, quien mediante diligencia estampada en fecha de 27 Junio de 2014, expuso su conformidad al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada. Por lo tanto, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos: CESAR CELESTINO ARZOLA y VIOLETA ELENA SUAREZ DE ARZOLA , venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-7.297.497 y V-8.585.032, respectivamente y de este domicilio, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura de La Victoria, Estado Aragua, del Municipio José Félix Ribas, en fecha 22-09-1979, según Copia Certificada de Acta N°199, que corre inserta en el Folio 03 del presente expediente. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio JoséFélix Ribas del Estado Aragua y al Registro Principal Maracay Estado Aragua, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en La Victoria a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del Año Dos Mil Catorce (2014).- Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO

LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA AZUAJE DE GARCIA.

En ésta misma fecha siendo las 1:30 P.M. se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA AZUAJE DE GARCIA.





ECGB/AADG/Vero.-
Exp.24-14