REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ FÈLIX RIBAS, JOSÈ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITUD: 10-14
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: Luis Rafael Medina, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.219.718.-

Recibida la anterior solicitud en fecha 15 de Mayo del presente año, de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano LUIS RAFAEL MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.219.718, solicitando se le declare a él y a su hija IXAMAR CELIA MEDINA SOMAZA, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus IXA MARY SOMAZA PARRA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.227.659 y falleciera ab intestado, en ésta ciudad de La Victoria, el día 04 de Junio del 2011, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, bajo el Nro. 0342, Folio: 342, Tomo Nº II, Año 2011, debidamente asistido por el Abogado Luis Daniel Navas Velásquez, titular de la cédula de identidad Nº V-12.002.047, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.169.389. Éste Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por el mencionado ciudadano y evacuadas por ante éste mismo Tribunal, se deja salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, de la de cujus, Ciudadana: IXA MARY SOMAZA PARRA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.227.659, a los ciudadanos: LUIS RAFAEL MEDINA, y a IXAMAR CELIA MEDINA SOMAZA, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nros V- 4.219.718 y V- 24.979.440, respectivamente, y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a las solicitantes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ FÈLIX RIBAS y JOSÈ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en la Victoria a los Tres (03) días del mes de Junio de Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR
DRA. EMMA CONSTANZA GARCÍA BELLO.-



La Secretaria Titular
Abg. Adriana Azuaje de García.-

En la misma fecha siendo las 02:50 pm. Se publicó y se registro, se dejo copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-



La Secretaria Titular
Abg. Adriana Azuaje de García.-


ECGB/ADEG/At.-
Sol 10-14