REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA 30 de JUNIO de 2014
203° y 155°
EXPEDIENTE: 32-14
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES
SOLICITANTES: ANTONIETTA DAYANNA GARCÍA BOLIVAR y FELIX ANTONIO ROMERO CASTILLO.
ABOGADO ASISTENTE: ZORELIS DEL CARMEN GOMES, Inpreabogado bajo el N° 152.136.
Por recibida y vista la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos: ANTONIETTA DAYANNA GARCÍA BOLIVAR y FELIX ANTONIO ROMERO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-15.984.130 y V-12.810.591 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio, ZORELIS DEL CARMEN GOMES, Inpreabogado bajo el N° 152.136; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del código Civil, en concordancia con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas por Secretaria, que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto, todo conforme a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
La Juez Titular
Dra. Emma Constanza García Bello-.
La Secretaria Titular
Abg. Adriana Azuaje.
ECGB/ADEG/At.-
Exp: 32-14
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