REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 17-14
PARTES: ISIDRO JOSÈ CARRILLO LÒPEZ Y MARIA DEL CARMEN MARTINEZ RADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-3.376.224 y V-8.686.193, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: OMAIRA COVA RODRIGUEZ. Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.871.847, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.067
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I –
Por presentada la anterior solicitud, seguida por los ciudadanos, ISIDRO JOSÈ CARRILLO LÒPEZ Y MARIA DEL CARMEN MARTINEZ RADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-3.376.224 y V-8.686.193, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio, OMAIRA COVA RODRIGUEZ, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.871.847, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.067, con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Divorcio, del Código Civil Venezolano, manifestando que desde el 24 de Diciembre del 2007, se encuentran separados, suspendiendo la vida en común desde entonces y cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de la Citada unión matrimonial procrearon un hijo que lleva por nombre LUIS JOSE CARRILLO MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.025.653 y de este domicilio y que no adquirieron bienes inmuebles ni muebles que liquidar según lo indicado en el escrito libelar.
Admitida la demanda en fecha 15 de Mayo de 2014, se ordenó notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según se evidencia en diligencia consignada por el Alguacil Titular de este

Despacho en fecha 20 de Mayo del presente año, que corre inserta en el folio 09 del presente expediente.

En fecha 26 de Mayo del 2014, compareció ante este Tribunal la Abogada MORELIA SALAZAR ZURITA, FISCAL DECIMA TERCERA ESPECIAL PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, quien señalo que no tenía objeción al procedimiento de divorcio interpuesto por los ciudadanos, ISIDRO JOSÈ CARRILLO LÒPEZ Y MARIA DEL CARMEN MARTINEZ RADA, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y siendo la oportunidad para decidir este tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sin que hubiera existido entre los ciudadanos,ISIDRO JOSÈ CARRILLO LÒPEZ Y MARIA DEL CARMEN MARTINEZ RADA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE:

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D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos, ISIDRO JOSÈ CARRILLO LÒPEZ Y MARIA DEL CARMEN MARTINEZ RADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-3.376.224 y V-8.686.193, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio, OMAIRA COVA RODRIGUEZ, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.871.847, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.067. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Juzgado de los Municipios JoséFélix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 20 de Diciembre de 1991, según se evidencia en Copia Certificada que corre inserta en el folio Tres (03) del presente expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los Cuatro (04) días del mes de Junio de Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza.-
Dra. Emma Constanza García Bello.

La Secretaria.-
Abg. Adriana Azuaje de García.

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.


La Secretaria.-
Abg. Adriana Azuaje de García.



Expediente N° 17-14.
ECGB/AADG/Vero.-