REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 07-14
PARTES: RICHARD RAFAEL TORRES REVERÓN Y MAKY DEL VALLE PALACIOS DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-17.176.827 y V-20.267.970 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Álvaro Antonio Bustamante, Inpreabogado Nº 151.458.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

-I –
Por presentada la anterior solicitud, efectuada por los ciudadanos, RICHARD RAFAEL TORRES REVERÓN Y MAKY DEL VALLE PALACIOS DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-17.176.827 y V-20.267.970, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio,Álvaro Antonio Bustamante, Inpreabogado Nº 151.458, con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Divorcio, del Código Civil Venezolano, manifestando que contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de mayo de 2009, ante la Autoridad Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, el cual quedo anotado en libro No. 1 de Matrimonios del año 2009, y que desde ese mismo mes de mayo del año 2009, surgieron desavenencias que hicieron imposible la vida en común sin posibilidad alguna de conciliación, lo que llevo a la separación de hecho. Que de la Citada unión matrimonial no procrearon hijo alguno.

Admitida la demanda en fecha 19 de Mayo de 2014, se ordenó notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público dela Circunscripción Judicialdel Estado Aragua, lo cual se hizo el 27 de mayo del año en curso, según se evidencia en diligencia de fecha 27 de Mayo del año 2014, dela Alguacil Titular de este Despacho, que corre inserta en el folio 10 del presente expediente, mediante la cual consigna dicha boleta, debidamente firmada por la Fiscalía 12.
En fecha 28 de Mayo del 2014, compareció ante este Tribunal PETRA IMELDA HERNANDEZ, FISCAL PROVISORIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, quien señalo que no tenía objeción al procedimiento de divorcio interpuesto por los ciudadanos RICHARD RAFAEL TORRES REVERÓN Y MAKY DEL VALLE PALACIOS DE TORRES, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y siendo la oportunidad para decidir este tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sin que hubiera existido entre los ciudadanos RICHARD RAFAEL TORRES REVERÓN Y MAKY DEL VALLE PALACIOS DE TORRES, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE:
- I I -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos, RICHARD RAFAEL TORRES REVERÓN Y MAKY DEL VALLE PALACIOS DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-17.176.827 y V-20.267.970, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, Álvaro Antonio Bustamante, Inpreabogado Nº 151.458. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que


contrajeron por ante el Registro civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, del Libro N° de Matrimonios del año 2009, acta 97., según se evidencia en Copia Certificada que corre inserta en el folio Tres (03) del presente expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los Seis (06) días del mes de Junio de Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza.-
Dra. Emma Constanza García Bello.

La Secretaria.-
Abg. Adriana Azuaje de García.

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.


La Secretaria.-
Abg. Adriana Azuaje de García.



Expediente N° 07-14.
ECGB/AADG/Vero.-