REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
203° y 155°
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 15-14.-
PARTES: MARIA EFIGENIA ZAMBRANO DE SILVA Y JESUS MARIA SILVA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.814.259 Y V- 8.577.750.
ABOGADA ASISTENTE: SONIA JOSEFINA DOMINGUEZ BOSQUE, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad nro. V- 3.160.488, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 7654
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


En fecha 14 de Mayo de 2014, los Ciudadanos: MARIA EFIGENIA ZAMBRANO DE SILVA Y JESUS MARIA SILVA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.814.259 Y V- 8.577.750, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio: SONIA JOSEFINA DOMINGUEZ BOSQUE, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad nro. V- 3.160.488, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 7654, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que de la unión conyugal procrearon un hijo que lleva por nombre FRANKLIN JESUS SILVA ZAMBRANO, quien es mayor de edad y no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha: 14-05-2014, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua, quien mediante diligencia estampada en fecha 22 de Mayo de 2014, expuso su conformidad al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada. Por lo tanto, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos: MARIA EFIGENIA ZAMBRANO DE SILVA Y JESUS MARIA SILVA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.814.259 Y V- 8.577.750, respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en fecha 12-05-1982, según Acta N° 101, Tomo 01, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio. Ofíciese lo conducente al Director del Registro Civil del Municipio José Félix Ribas y al Registro Principal Maracay Estado Aragua, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en La Victoria a los Tres (03) días del mes de Junio del Año Dos Mil Catorce (2014).- Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO

LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA AZUAJE DE GARCIA.

En ésta misma fecha siendo las 11:30 A.M. se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA AZUAJE DE GARCIA.


ECGB/ADEG/At.-
Exp.15-14