REPÙBICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
204º y 155º

San Sebastián, 25 de Junio de 2014

- - - Vistas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente, y visto igualmente el Acuerdo conciliatorio realizado por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, entre los Ciudadanos; ROCIO VIRGINIA RANGEL y YORMAN LUIS SOTO NIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.246.786 y V-16.670.613 respectivamente, con motivo de la Demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hijo y por cuanto dicho Acuerdo no vulnera normas de orden público como tampoco va en contra del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese.------- El Juez Provisorio,

Abg. Pedro R. Ramírez Díaz. La Secretaria,

Abg. Rosalba Arcuri C.
- - - En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.------------------


La Secretaria,


PRRD/yasmin.-
Exp. 1355-14