REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
204º y 155°


EXPEDIENTE N° 1193-12

DEMANDANTE: MARIA GABRIELA TORREALBA ONTIVEROS, Venezolana, de veinte años de edad, de estado civil soltera, Estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-20.355.305, domiciliada en el Sector Lourdes, Calle La Ceiba, casa N° 72, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADO: ANGEL ALEXIS ROJAS, venezolano, de treinta y dos años de edad, de estado civil soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-14.861.961, labora en la Empresa General Mills de Venezuela, ubicada en la Zona Industrial de Cagua, Estado Aragua.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

Se inició el presente procedimiento de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, mediante exposición oral interpuesta por ante este Tribunal, por la ciudadana MARIA GABRIELA TORREALBA ONTIVEROS en contra del ciudadano ANGEL ALEXIS ROJAS plenamente identificados anteriormente, quién expuso entre otras cosas...que mantuvo una relación concubinaria de cinco meses con el ciudadano ANGEL ALEXIS ROJAS, que procrearon un niño, que desde que nació no le suministra absolutamente nada para la manutención y demás gastos y es por ello que demanda por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION al ciudadano, ANGEL ALEXIS ROJAS la cual estima en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500) mensuales, por concepto de alimentación, igualmente que cubra el cincuenta por ciento de ropa, medicinas y demás gastos cada vez que el niño lo requiera y la Bonificación Especial en el mes de Diciembre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000) para gastos propios de la fecha, toda esta exposición cursa al folio uno (01).----------------
- - - Consta a los folios 02 copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de la Ciudadana MARIA GABRIELA TORREALBA ONTIVEROS, parte Demandante en el presente juicio y del ciudadano ANGEL ALEXIS ROJAS parte Demandada.--------------
- - - Consta al folio (3) copia fotostática de ACTA DE NACIMIENTO, signada bajo el N° 72, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.-------------------------------------------------------------------------------

- - - Admitida la Demanda en fecha Treinta de Mayo del año Dos Mil Doce (2012), donde se ordena la citación del Demandado ANGEL ALEXIS ROJAS, para que comparezca por ante este Tribunal al Tercer (3er) día Despacho siguiente de que constara en autos haberse practicado la citación, a los fines de dar contestación a la Demanda en cuestión advirtiéndosele que a las Diez (10:00 am) de la mañana del mismo día se llevará a cabo el acto conciliatorio y por cuanto se evidencia de autos que el Demandado labora en la Empresa GENERAL MILLS DE VENEZUELA, ubicada en la Zona Industrial de Cagua, Estado Aragua, se acordó librar exhorto al Juzgado del Municipio Sucre de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Cagua, a los fines de la practica de la citación del Demandado en cuestión. (folio 04)---------------------------

- - - Consta al folio (5) Oficio N° 149 de fecha 30 de Mayo de 2012, librado por este Tribunal, dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público, Maracay, Estado Aragua, participándole la Admisión de la presente Demanda.--------------------------------------------

- - - Consta al folio (6) Oficio N° 150 de fecha 30 de Mayo de 2012, librado por este Tribunal, dirigido al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa General Mills de Venezuela, ubicada en la Zona Industrial de Cagua, Estado Aragua, lugar donde labora el ciudadano ANGEL ALEXIS ROJAS, parte Demandada, solicitando Constancia de Trabajo del referido ciudadano.---------------------------------------------------------------------

- - - Consta al folio (7 y 8 ) Oficio N° 151 de fecha 30 de Mayo de 2012, librado por este Tribunal, dirigido al Juez de Municipio de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Cagua, remitiendo el Despacho relacionado con la practica de la citación del Demandado.-------------------------------------

- - - Consta al folio (9) CONSTANCIA DE TRABAJO, correspondiente al ciudadano, ANGEL ALEXIS ROJAS, parte Demandada, expedida por la Empresa General Mills de Venezuela, lugar donde labora dicho ciudadano.-------------------------------------------------

- - - Consta al folio (14) diligencia suscrita por la ciudadana MARIA GABRIELA TORREALBA ONTIVEROS, parte Demandada en el presente procedimiento, de fecha Catorce (14) de Marzo de 2.014.-------------------------------------------------------------------

- - - Consta al folio (15) Auto dictado por este Tribunal en fecha 19 de Marzo de2014, mediante el cual el suscrito se ABOCA al conocimiento de la presente Causa de Fijación de Obligación de Manutención.---------------------------------------------------------------------

- - - Consta al folio (16) oficio N° 83, librado por este Tribunal de fecha 19 de Marzo de 2.014, dirigido al Juez de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas, de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Cagua, solicitando información sobre el Exhorto remitido a dicho juzgado en fecha 30 de Mayo de 2012, relacionado con la citación de la parte Demandada.-------------------------------------------------------------------------------------

- - - Consta al folio (17) oficio N° 84, librado por este Tribunal de fecha 19 de Marzo de 2014, dirigido al Jefe de Personal de la Empresa General Mills de Venezuela, ubicada en la ciudad de Cagua, Estado Aragua, lugar donde labora el Demandado, ciudadano ANGEL ALEXIS ROJAS, solicitando Constancia de Trabajo del referido ciudadano.----

- - - Consta al folio (18) Diligencia de fecha 24 de Marzo de 2014, suscrita por la ciudadana MARIA GABRIELA TORREALBA ONTIVEROS, en su condición de parte Demandante en el presente Expediente, en la cual expuso entre otras cosas: …comparezco por ante este tribunal con la finalidad de solicitar Medida Preventiva para que le sea descontado del sueldo que devenga el ciudadano ANGEL ALEXIS ROJAS, padre de mi hijo, lo correspondiente a la manutención del niño… en el mes de Mayo se cumplen dos años que incoé esta demanda y aún no tengo respuesta…que el padre de mi hijo se responsabilice con lo que le corresponde…solicito se apertura una cuenta de ahorros… ---------------------------------------------------------------------------------------------

- - - En fecha 01 de Abril del presente año, mediante auto dictado por este Tribunal, se ACUERDA la MEDIDA PREVENTIVA, solicitada por la Demandante, en el cual se acordó entre otras cosas; … Retener el Salario del Obligado, ciudadano ANGEL ALEXIS ROJAS en la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 981,oo) mensuales por concepto de Obligación de Manutención; asimismo en el caso de que dicho ciudadano se retire de la Empresa para la cual presta sus servicios o en su defecto sea retirado, se le descuente de sus prestaciones la cantidad equivalente a Dieciocho (18) mensualidades a razón de la cantidad de dinero que dicho ciudadano esté aportando para ese momento; igualmente se ordenó abrir el CUADERNO DE MEDIDAS y se libró oficio para la Entidad Bancaria BANCO BICENTENARIO, a objeto de la apertura de la cuenta de ahorros solicitada. (folios 19 y 20).--------------------

- - - Consta al folio 21 Oficio N° 96 de fecha 01 de Abril de 2014, librado por este Tribunal y dirigido a la Agencia Bancaria BANCO BICENTENARIO DE ESTE Municipio a objeto de la apertura de la Cuenta de Ahorros.------------------------------------

- - - Consta al folio 24 Oficio de fecha 22 de Abril de 2014, proveniente de la Empresa GENERAL MILLS DE VENEZUELA, ubicada en la ciudad de Cagua, mediante el cual hace CONSTAR, que el Ciudadano ANGEL ALEXIS ROJAS, presta sus servicios en dicha Empresa desde el día 16/10/2006 desempeñando el cargo de Operador de Esterilizado II, devengando un Salario Mensual de Bolívares Nueve Mil Cuatrocientos Ochenta con 00 cts. (Bs. 9.480,00) además de otras asignaciones que le otorga dicha Empresa.-----------------------------------------------------------------------------------------------

- - - Consta al folio (26) Diligencia presentada y suscrita por el ciudadano ANGEL ALEXIS ROJAS parte Demandada en el presente Expediente, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio GLENDY J. UTRERA ESPARRAGOZA, Inpreabogado N° 156.413.------------------------------------------------------------------------------------------------

- - - Consta a los folios 27 al 33 Escrito en dos folios útiles y sus anexos, presentado por el Ciudadano ANGEL ALEXIS ROJAS, parte Demandada en el presente procedimiento de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio GLENDY JOSEFINA UTRERA ESPARRAGOZA, Inpreabogado N° 156.413.---------------------------------------------------------------------------

- - - Consta al folio (34) Diligencia presentada por el Ciudadano ANGEL ALEXIS ROJAS, parte Demandada en el presente Expediente, mediante la cual le otorga PODER APUD ACTA a la ciudadana GLENDY JOSEFINA UTRERA ESPARRAGOZA, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 156.413.----------

- - - -Llegada la oportunidad de la Promoción y Evacuación de Pruebas, tal como lo ordena el Artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,, en concordancia con la Resolución N° 2008-0007 de fecha 04 de Junio de 2.008, tanto la parte Demandante como la Demandada no presentaron Escritos de Pruebas-------------------------------------------------------------------------------------------------

Una vez concluida esta fase del presente procedimiento, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pasa a decidir lo planteado haciendo las siguientes consideraciones: ---------------------------------
MOTIVA
- - - PRIMERO: Establece el único aparte del Artículo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos, finalizando el precepto Constitucional que la Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria. Igualmente el Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes establece el Derecho de los niños, niñas y adolescentes a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo Integral, comprendiendo este Derecho el disfrute de Alimentación, vestido y vivienda y en el parágrafo primero que el padre y la madre representantes o responsables tienen la Obligación de garantizar dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno y efectivo de este derecho. Indudablemente la Fijación de Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida y que esta corresponde al padre y a la madre en relación a los hijos que no han alcanzado la mayoridad, según lo dispone el Artículo 366 de la Supra mencionada Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. --------------------------------------------------
- - - En cuanto a la filiación observa quien decide que al folio (3) del presente expediente cursa copia fotostática de Partida de nacimiento del niño beneficiario, cuyo nombre se omite acatando lo preceptuado en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la misma se determina que es hijo de la Ciudadana MARIA GABRIELA TORREALBA ONTIVEROS y de ANGEL ALEXIS ROJAS, éste último titular de la Cédula de Identidad N° V-14.861.961. El Artículo 1357 del Código Civil establece que el “… Instrumento Público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un registrador, por un juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública…” posteriormente señala el articulo 1.359 del Código in comento que el instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sean declarados falsos (subrayado añadido) Igualmente el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil contempla que las copias o reproducciones fotostáticas de los Instrumentos públicos (siendo este el caso) se tendrá como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario en la contestación de la demanda si han sido producidas con el libelo. Del análisis del presente expediente se desprende que la referida copia fotostática fue consignada al momento de levantar el acta de solicitud de manutención y que el ciudadano ANGEL ALEXIS ROJAS plenamente identificado, diligencia en fecha Doce (12) de Mayo de 2014 en el presente Expediente y de conformidad con el único aparte del articulo 216 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza que siempre que resulte de autos que la parte o sus apoderados antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, se entiende citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, en base a este articulo, legalmente el demandado se considera citado para la mencionada fecha, por lo que el mismo debió contestar al tercer día siguiente según el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de conformidad con la Resolución N° 2008-0007 de fecha 04 de Junio del año 2.008, lo cual no hizo, como tampoco promovió prueba alguna que le favoreciera dentro del lapso probatorio como lo señala el articulo 517 eiusdem de conformidad con la antes referida Resolución por lo que se tiene por Confeso, según lo preceptuado por el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil ya que tampoco es contraria a derecho la presente demanda. De autos se desprende que el Demandado ciudadano ANGEL ALEXIS ROJAS, presenta extemporáneamente escrito de contestación de Demanda el 28 de Mayo de 2.014, dentro del lapso para dictar sentencia, alegando no tener certeza de ser el padre del niño y que el Registro Civil de este Municipio ignoró el procedimiento establecido en la Ley de Protección a la Familia, la Maternidad y Paternidad en relación a la presentación de los niños cuando los padres no estén unidos por vinculo matrimonial o unión estable de hecho; al respecto establece el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Ahora bien, observa este Sentenciador que en la partida de nacimiento en cuestión se evidencia que el niño fue presentado el Veintiséis (26) de Abril del año Dos Mil Doce (2012) y que la parte demandada, ciudadano ANGEL ALEXIS ROJAS, consigna conjuntamente con su extemporánea contestación, una Notificación de la Defensoría Municipal de Niños Niñas y Adolescentes de este Municipio, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, aduciendo en su escrito que acudió a dicho Organismo y que estando presentes las Partes le fue informado el motivo de la notificación, el cual era un Acto de Conciliación, por Obligación de manutención a favor de su hijo; para ese momento no logró efectuarse dicha conciliación porque manifestó que tenia dudas de que fuese el Padre del niño y su deseo de realizar la prueba biológica de Acido Desoxirribonucleico (ADN) u otra experticia afin , para así tener la certeza sobre su paternidad, informándole la Defensoría que tenía que acudir al Tribunal a realizar el proceso correspondiente, se evidencia que la notificación es de fecha Siete (07) de Mayo de 2012 y se desprende de la misma que el demandado debía comparecer el día Once (11) de Mayo de Dos Mil Doce (2012) a las Nueve de la mañana (09:00a.m.) y el mismo en su escrito confirma que acudió el día y hora pautado. Evidentemente el Demandado para la fecha tuvo conocimiento de la existencia de la Partida de Nacimiento y para el momento eludió con su alegato la Obligación, sin proceder a realizar la acción correspondiente, ni la prueba de ADN aún cuando se le comunicó lo que tenía que hacer, limitándose en este Procedimiento que es por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION a dar los mismo argumentos que esgrimió en esa oportunidad fuera del lapso establecido y que en virtud del principio de equidad de partes y a la normativa que expresa la prohibición de violar el debido proceso por cuanto no se puede retroceder abriendo lapso fuera del término establecido por la Ley, y en virtud de que la presente Causa se encuentra en el lapso de Sentencia y la contra parte quedaría en estado de indefensión, habiendo tenido el demandado oportunidad para accionar por ante el Tribunal competente para desvirtuar su paternidad y no existiendo pruebas que demuestren la falsedad de la Partida de Nacimiento consignada por la parte Demandante y atendiendo a lo establecido en el Artículo 78 de nuestra Carta Magna el cual reconoce a los Niños, Niñas y Adolescentes como sujetos pleno de Derecho y que el Estado, las Familias y la Sociedad, aseguraran con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su Interés Superior en las decisiones y acciones que le conciernan, al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 8 desarrolla Este precepto y en su parágrafo segundo establece que …” En aplicación del Interés Superior de Niños Niñas y Adolescentes, cuando exista conflicto entre los Derechos e intereses de los Niño, Niñas y Adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos prevalecerán los primeros”… y por cuanto resulta incompatible el ejercicio de la Investigación de la Paternidad en virtud de que el mismo se ventila a través de un procedimiento diferente, es por lo que este Tribunal pasa a analizar los elementos para la determinación de la Obligación de Manutención-------------------------------------------------------------------------------------------

- - - SEGUNDO: EL Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente consagra los elementos para la determinación de la Manutención instituyendo que se debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que lo requiera, , lo cual quedó demostrado en relación a su edad que de manera natural lo imposibilita de proveerse por si mimo de los medios para satisfacer sus necesidades de alimentación haciéndole depender de sus progenitores quienes están obligados a ello por mandato de la Ley. En cuanto a la capacidad económica del Obligado, ciudadano ANGEL ALEXIS ROJAS, consta al folio (24) de esta causa CONSTANCIA DE TRABAJO del mismo, expedida por la Empresa GENERAL MILLS DE VENEZUELA de fecha 22 de Abril de 2014, donde se evidencia que el ciudadano ANGEL ALEXIS ROJAS devenga un salario mensual de NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 9.480,00) adicionalmente percibe 120 días por Utilidades, 55 días de Bono Vacacional, 63,50 Bs. Diarios por día laborado por concepto de Ticket alimentación, 1.000 Bs. Mensuales por Bono de Comedor, Bs. 900 de Ticket por Juguete y Dotación de Lista Escolar en el mes de Septiembre; igualmente consta en la misma una Deducción de Bs. 634,29 Bs. semanales por diversos conceptos, además aún cuando extemporáneamente el Demandado consigna, Partida de nacimiento Original (folio 30) correspondiente a la niña que tiene con la ciudadana YESICA MILEIDA VARGAS ESPARRAGOZA, con quién mantiene una relación estable de hecho, según Acta cursante al folio (29), este Tribunal no puede menoscabar los Derechos de esta por lo que se debe equiparar la Obligación de manutención. Asimismo se toman en cuenta el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica, según lo preceptuado por el artículo comentado. Por las anteriores razones este Tribunal no le queda otra alternativa sino declarar CON LUGAR la presente Causa y por cuanto para el momento de la Solicitud en fecha veintitrés (23) de Julio de 2012, la Demandante, ciudadana MARIA GABRIELA TORREALBA ONTIVEROS, solicitó por de concepto de Obligación de Manutención un aproximado de Nueve (09) Salarios mínimos diarios y tomando como referencia el Salario mínimo actual de conformidad con el último aparte del Artículo in comento que consagra …” La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión…” es por lo que se fija por este concepto la cantidad de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.275, 51) mensuales, por corresponder para esta fecha al equivalente de los salarios mínimos señalados y así se decide.--------------------------------------------------------------------------------------------------

D I S P O S I T I V A
En mérito a las anteriores consideraciones éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Demanda de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana MARIA GABRIELA TORREALBA ONTIVEROS en contra del ciudadano ANGEL ALEXIS ROJAS en beneficio de su hijo, todos plenamente identificados en autos, y quedando establecida la misma en la cantidad de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.275, 51) mensuales, lo que equivale a Nueve (09) Salarios mínimos diarios por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, pagaderos mensualmente, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna ya que en la misma medida en que sea aumentado el salario básico mensual decretado por el Ejecutivo Nacional se ajustará la Obligación. Dicho aumento procederá cuando exista prueba del incremento de los ingresos del Obligado. En relación a los gastos médicos, uniformes, calzados, útiles escolares y así como lo concernientes a la bonificación en el mes de Diciembre de cada año, el Demandado deberá cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) en su debida oportunidad. Así como también deberán ser entregados a la Demandante todos los beneficios que otorga la Empresa a favor del Niño; en caso de no estar el niño dentro de los beneficios de la referida Empresa, se tomarán las previsiones del caso, remitiendo oficio al efecto.---------------------------------------------------------------

- - - Regístrese, publíquese y déjese copia autorizada.-------------------------------------------

- -- Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. San Sebastián, a los Tres (03) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-------------------
El Juez Provisorio, La Secretaria


Abg. Pedro R. Ramírez Díaz. Abg. Rosalba Arcuri C.

- - - En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.-------------------------------------------------------------------


La Secretaria,




PRRD/yasmin
Exp. 1193-12