REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Veintisiete (27) de Junio de Dos Mil Catorce
Años: 204º y 155º

ASUNTO: KP12-S-2014-000392.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUANA MARIA MORILLO DE GALLARDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.277.968, asistida por el Abogado en ejercicio MIGUEL VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.769, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) casa convencional, constante de cinco (05) habitaciones; un (01) baño; una (01) sala; una (01) cocina y un (01) comedor; Estructura de construcción: concreto armado; Tipo de paredes: bloques de arcilla; Pintura de paredes: caucho; Acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro; Cubierta externa de techo: Zinc; Cubierta interna de techo: no posee; Piso: cemento pulido; Ventanas: hierro; Puertas: hierro; Accesorios (rejas): En puertas y Ventanas; Instalaciones eléctricas: Rudimentarias; estado de conservación: Bueno; en un área de construcción de TRESCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (314,16 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno ejido Urbano de la Municipal con una superficie global que mide DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (2.553,12 Mts2) ubicadas en la Carretera Lara Zulia, sector Agua Linda, Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Principal; SUR: Finca de Mireya Camacaro; ESTE: Casa solar de Flor Muños y OESTE: Finca de Mireya Camacaro. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ROBERT DANIEL PACHECO ALVAREZ y JOSE DANIEL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 19.149.106 y V- 15.996.427 respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana JUANA MARIA MORILLO DE GALLARDO, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio de 2014. Años: 204º y 155º.-
El Juez

ABG. RAFAEL JOSE MARTINEZ RIVERO

La Secretaria Temporal,

ABG. KARLA ANDREINA SEGUERI ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 56/2014 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 2:00 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temporal,

ABG. KARLA ANDREINA SEGUERI ALVAREZ