REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 18 DE JUNIO DE 2.014.
204º y 155º
Exp. Nº 00029.-
"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES
Los ciudadanos LUIS DANIEL CLAVIER ATAY y ANA MARIA PADRON GOLINDANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 10.839.014 y 11.343.620, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el profesional del derecho ciudadano FABIO JOSE VASQUEZ MILLAN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.312, comparecieron por ante este Tribunal, en fecha 21 de mayo del 2.014 y expusieron, lo siguiente:
"…Que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 21 de noviembre del 1.990, acta de matrimonio anotada bajo el Nº 558, folios 45 al 47, Libro 1, Tomo 5, del año 1.990. Fijaron su residencia en la calle 5, Nº 18, sector El Paraíso de esta ciudad de Maturín, en donde habitamos ininterrumpidamente hasta que nuestra vida conyugal fue ininterrumpida el 20 de mes de abril del año 1.993, y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Procrearon un hijo mayor de edad, de nombre DANIEL ANDRES CLAVIER PADRON, actualmente habiendo transcurrido ya mas de cinco (05) años desde entonces…Que por todas las razones anteriormente expuestas, es por lo que acuden ante este Tribunal a fin de solicitar el divorcio y se sirva declarar la disolución del nexo matrimonial conforme a lo preceptuado por el artículo 185-A del Código Civil…Terminan solicitando la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-
En fecha 22 de mayo 2.014, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 28 de mayo del 2.014 y emite opinión favorable el 29-05-2.014, cuyo oficio es recibido en este Despacho en fecha 02 de junio del 2.014; y estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos LUIS DANIEL CLAVIER ATAY y ANA MARIA PADRON GOLINDANO, según matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 21 de noviembre del 1.990, acta de matrimonio anotada bajo el Nº 558, folios 45 al 47, Libro 1, Tomo 5, del año 1.990.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en Maturín, a los dieciocho (18) días del mes de junio del dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. CESAR NATERA ARRIOJA,
LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA CAMPOS
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:30 a.m.-
LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA CAMPOS
CENA/ojs
EXP. N° 00029.-
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