REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 2 DE JUNIO DE 2.014.

204° Y 155°


SOLICITANTE: OSCAR JOSE CEDEÑO MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.350.815.

ABOGADO ASISTENTE: PEDRO IGNACIO SIFONTES ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.168, y de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: DECLINATORIA DE COMPETENCIA

EXPEDIENTE: 00038

Se inició la presente causa mediante demanda de Divorcio incoada OSCAR JOSE CEDEÑO MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.350.815, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO IGNACIO SIFONTES ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.168, la cual, previa distribución de causas ante el Juzgado Distribuidor de ésta misma Circunscripción Judicial, fue asignada a éste Juzgado, dándosele entrada en fecha dos (2) de Junio del año dos mil catorce (2014).-






De la revisión minuciosa del escrito de demanda la parte actora coloca en su denominación lo siguiente: JUEZ (A) DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS y aunado a ello expone: “…Que nuestro ultimo domicilio lo fijamos en la calle Sucre casa N° 57 de la Localidad del Tejero…”

Los límites de la competencia están establecidos por la ley para evitar invasiones de autoridad, a fin de que cada juez desarrolle sus funciones dentro de un ámbito limitado que evite abusos de poder y usurpación de atribuciones. La función de la competencia consiste, pues, en delimitar los poderes de cada juez para impedir la anarquía jurisdiccional.

En este sentido, y en virtud de la resolución N° 2014-0009 de fecha 12 de Marzo de 2.014, mediante la cual se le atribuyó competencia ordinaria a los Tribunales de Municipio Ordinarios para actuar como ejecutores de Medidas y a los Tribunales de Municipio Ordinarios para actuar como ejecutores de Medidas en todo el territorio nacional, donde se amplio y limito la competencia en el conocimiento de las causas por municipio, según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los tribunales. En el estado Monagas, en lo que respecta al Municipio Ezequiel Zamora tiene competencia el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de esta Circunscripción Judicial.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal DECLARA: Que no tiene competencia para seguir conociendo de la presente Demanda de Divorcio. . En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al es el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de esta Circunscripción Judicial.


No hay condenatoria en costas en virtud a la naturaleza del presente fallo.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada por Secretaría conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y remítase el expediente en su oportunidad legal.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en Maturín, a los dos (2) días del mes de Junio del dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ
LA SECRETARIA

ABG. CESAR NATERA ARRIOJA,
ABG. ANGELICA CAMPOS

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:30 p.m.-

La Stria,
CENA/ amca*
EXP. N° 00038