REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 09 DE JUNIO DE 2.014.
204° y 155°
Exp. Nº 00042
DEMANDANTE: RICARDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.395.237, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 510.751, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE GONZALEZ LARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 510.751.
DEMANDADO, JOSE TOMAS GIBORY LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.395.237.
MOTIVO: REIVINDICACION
Vista la anterior demanda de REIVINDICACION y sus recaudos acompañados, consignado por el ciudadano RICARDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.395.237, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 510.751, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE GONZALEZ LARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 510.751, se le dio entrada en fecha tres (3) de Junio de 2.014, y se le concedió a la parte demandante un lapso de tres (3) días para consignar la Copia Certificada de la Sustitución del Poder que le fue conferido y del documento donde emerge el derecho de su representado, al igual el documento donde especifica las hectáreas que se menciona en la demanda.
Siendo la oportunidad de admitir o inadmitir la presente demanda, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
El Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá, si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”
Dentro de la normativa transcrita, priva, sin duda alguna, la regla general, de que los Tribunales cuya jurisdicción, en grado de su competencia material y cuantía, sea utilizada por los ciudadanos a objeto de hacer valer judicialmente sus derechos, deben admitir la demanda, siempre que no sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a la ley “...para la admisión de la demanda no le corresponde entrar a estudiar la procedencia o exactitud de tales hechos y peticiones, ya que su examen de fondo debe reservarse para la sentencia, y aun cuando por la lectura del libelo se convenza el juez de la falta de derecho del demandante, no puede rechazar la demanda, porque son cuestiones para decidir en la sentencia...”
A.- DE LA ADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE DEMANDA:
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se observa que la parte demandante no consigno ante este Tribunal los documentos exigidos en el auto de entrada de fecha 03de Junio de 2.014
En virtud de lo antes expuesto y por cuanto la parte demandante no cumplió con lo solicitado, en cuanto a la consignación del poder en copia certificada al igual y el documento donde emerge el derecho de su representado, este caso no se ha dado cumplimiento a los extremos del procedimiento utilizado y que sirven como requisitos extrínsecos de la petición lo cual hace surgir la terminación del mismo. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la presente demanda de REIVINDICACION, intentada por RICARDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.395.237, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 510.751, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE GONZALEZ LARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 510.751.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS En Maturín, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. CESAR NATERA ARRIOJA,
ABG. ANGELICA CAMPOS
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:50 p.m.-
LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA CAMPOS
CENA/amca*
EXP. N° 00042
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