REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

PARTES: LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ y FRANCY DEL VALLE RIVAS venezolanos, mayores de edad, Identificados con las Cédulas Nros 12.806.719 y 12.807.926 respectivamente, ambos domiciliados en la población de Quiriquire, Municipio Punceres del Estado Monagas.

BENEFICIARIAS: (Cuyas Identificaciones se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

PROCEDIMIENTO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. Nº 918-2014.


Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, presentado por los ciudadanos LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ y FRANCY DEL VALLE RIVAS venezolanos, mayores de edad, Identificados con las Cédulas Nros 12.806.719 y 12.807.926 respectivamente, ambos domiciliados en la población de Quiriquire, Municipio Punceres del Estado Monagas, a favor de sus hijas adolescentes (Cuyas Identificaciones se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Diecisiete (17) y Quince (15) años de edad respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ZORAIDA ARCIA MENDOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, en virtud de las atribuciones que le confieren los artículos: 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 43 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; donde propusieron el siguiente convenio, el cual se regirá bajo los siguientes términos: “El ciudadano LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ, ofrece aportar a favor de sus hijas antes mencionadas, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, los cuales el padre depositara en una cuenta que aperturará la madre para tales fines. Adicionalmente el padre asumirá: COBERTURA DE 50% DE ÚTILES y UNIFORMES ESCOLARES, DE GASTOS POR FESTIVIDADES DECEMBRINAS, MEDICINAS Y ASISTENCIA MÉDICA, GASTOS DE VESTIDO Y CALZADO y 50% DE CUALQUIER OTRO GASTO EXTRA GENERADO POR LA NECESIDAD DE SUS HIJAS. Previa consulta con el progenitor y atendiendo a la capacidad económica de ambos padres. El monto establecido en este acuerdo, se incrementará anualmente según el incremento del Salario Mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional. Y yo FRANCY DEL VALLE RIVAS, manifiesto estar de acuerdo con la cantidad de dinero ofrecida, como obligación de manutención, por el padre de mis hijos. Ambas partes solicitamos que el presente ACUERDO sea enviado al Tribunal competente, para su HOMOLOGACIÓN en los Términos señalados, y se nos expidan copias certificadas del mismo y del auto que lo homologue.” Ahora bien, observa este juzgador que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada con asistencia de la Abogada ZORAIDA ARCIA MENDOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENO QUE ANTECEDE, se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.

La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 3:00 p.m. Conste. Secretaria.




JGGQ/cielo.
EXP. N° 918-2014.