REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:
DEMANDANTE: ABOGADO LUÍS EMILIO BRAVO MARCANO.
DEMANDADOS: GREHISEL ORZATTI y GABRIEL RAMÓN CABEZA LIMA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO.
PROCEDIMIENTO: INTIMACIÓN DE PAGO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXP. Nº 842-2013.
Practicada como fue la Medida de Embargo Preventivo, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar y Santa Bárbara, como consta en comisión signada con el N° 06159, la cual fue decretada por ante este Tribunal con motivo al Juicio de INTIMACIÓN DE PAGO, incoada por el Abogado LUÍS EMILIO BRAVO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 6.953.685, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.989, contra los ciudadanos GREHISEL ORZATTI y GABRIEL RAMÓN CABEZA LIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 16.722.232 y 16.712.128, respectivamente, asistido de la Abogado MIRIAM MARCANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.663; donde convienen en todas y cada una de sus partes en la demanda incoada en sus contra, renunciando al lapso de contestación y promoción de pruebas, reconociendo la deuda y a los fines de dar por concluido el presente juicio hacen el siguiente Ofrecimiento de Pago a la parte demandante; mediante convenimiento celebrado finiquitaran los mismo, bajo las modalidades que se describe: 1°) Cancelar la cantidad de 2.500 (Dos Mil Quinientos Bolívares), el día 15 de Marzo de 2.014. 2°) Cancelar la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (2.500), el 15 de Abril de 2.014. Cancelar la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares. (Bs. 2.500), el 15 de Mayo de 2.014. 4°) Cancelar la cantidad de Dos Mil Quinientos bolívares (Bs. 2.500), el 15 de junio 2014. 5°) Cancelar la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500), el 15 de Julio de 2.014. 6°) La cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000), el día 15 de Agosto de 2.014), 7°) La Cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500), el 15 de septiembre de 2.014). 8°) La Cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000), el día 15 de Octubre de 2.014) y 9°) La Cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000), el día 15 de Noviembre de 2.014, dichos montos en las fechas mencionadas en la cuenta N° 0054209277 del Banco Mercantil, cuyo titular es ANIBAL MARCHAN, una vez cancelada dichos pagos nada quedamos a deber por ningún concepto y los mismos comprende la totalidad de la deuda y los honorarios Profesionales del Abogado, sumando la cantidad total de TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (38.000 Bs). Es todo”. Acto seguido interviene la parte Ejecutante y expone: “Acepta en toda y cada una de sus partes el Ofrecimiento de pago realizado en este acto por la parte demandada y me comprometo que una vez cancelada la cantidad convenida entregare la letra de cambio que soporta esta demanda, así como un cheque dado en garantía en el año 2.012. Pero en caso de incumplimiento solicitare la Ejecución Forzosa del presente acuerdo celebrado”; y por no es contraria a derecho este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, que antecede, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de cosa juzgada a la transacción anterior, con motivo del juicio que por INTIMACIÓN DE PAGO, y a tal efecto déjese transcurrir el lapso que las partes acordaron para cumplir el convenimiento, asimismo se levanta la Medida de Embargo Preventivo acordada por este Tribunal, mediante oficio N° 4.704, en fecha 26-11-2013.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los cuatro (04) días del mes de Junio del año 2014. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El …
… Juez Titular,
Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria.,
Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:30 minutos de la tarde. Conste. Secretaria.
JGGQ/luz.
EXP. N° 842-2013.
|