TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 13 de Junio de 2014.
204° y 155°
Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de DIVORCIO, intervienen las personas como parte y apoderados.
DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO LEÓN y RAQUEL JOSEFINA CURBATA BALDÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.539.784 y V-12.156.306, respectivamente, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: ALEXANDER CURBATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.839.032, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 200.228, de este domicilio.-
MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (DIVORCIO 185-A).-
EXPEDIENTE: 25-2014.-
I
SÍNTESIS
Se evidencia de las Actas Procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Veinticuatro (24) de Abril de Dos mil Catorce (2014) acuden por ante este Tribunal los ciudadanos JOSÉ GREGORIO LEÓN y RAQUEL JOSEFINA CURBATA BALDÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.539.784 y V-12.156.306, respectivamente, a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-
Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: Treinta (30) de Abril de Dos mil Catorce (2014), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
En fecha Veinte de Mayo del Dos Mil Catorce (20-05-2014), la Alguacil Postulada del Tribunal, ciudadana ELIZABETH GUEVARA RIVERO, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava (8º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, abogada BEATRIZ DEL VALLE GÓMEZ MENDOZA y oficio Nº 16-F8-OFC-0361-2014, de fecha 19 de Mayo de 2014, donde dicha Fiscal emite opinión favorable, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-
II
DE LOS HECHOS
En el escrito del libelo de la demanda alegaron los peticionarios que… “contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Chaguaramal, Municipio Piar del Estado Monagas en fecha Veintiocho (28) de Septiembre del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989). Unidos en matrimonio civil, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Nueva, Casa S/N° de la población de Chaguaramal, Municipio Piar del Estado Monagas, donde convivieron en un ambiente de armonía, comprensión y mutuo amor, pero en fecha treinta (30) de octubre del año 1990 procedieron a separarse de hecho estableciendo domicilios diferentes, manteniendo tal situación hasta la presente fecha, razón por la cual solicitan se declare la disolución del Vínculo Matrimonial que los une. Que durante su relación conyugal no procrearon hijos, así como también no adquirieron ni fomentaron ningún bien o derecho a repartir, solicitando con fundamento en el hecho de la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, sea disuelto el vínculo matrimonial que los une de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Finalmente solicitan que el presente escrito sea admitido, sustanciado y declarado Con Lugar en la definitiva”.-
Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Veinte de Mayo del año Dos Mil Catorce (20-05-2014), cuando la Alguacil Postulada de este Tribunal consignara la Boleta debidamente firmada. B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas (Oficio N° 16-F8-OFC-0361-2014, de fecha 19 de Mayo de 2014). C) La presentación de los Documentos fundamentales requeridos por la Ley, en este caso: Original del Acta de Matrimonio de los Solicitantes y copias fotostáticas de sus Cédulas de Identidad.-
IV
DECISIÓN
Por las razones antes señaladas, este Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO LEÓN y RAQUEL JOSEFINA CURBATA BALDÁN, ya identificados, y por consiguiente, Disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía. De la comunidad conyugal no existen bienes que liquidar.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Trece (13) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA:
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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA:
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Abg. María Carolina Brito C.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste:
LA SECRETARIA:
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Abg. María Carolina Brito C.
YS/mcb-lem.-
Exp. N° 25-2014.-
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