TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR
DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 27 de Junio de 2014
204º y 155º
SOLICITANTE: IVÁN JOSÉ AGUILERA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.054.186, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: JESÚS ANTONIO RODRÍGUEZ ORDOSGOITTY, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.004, de este domicilio.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE Nº: 36-2014.
En fecha 10 de Junio de 2014, fue presentada solicitud por el ciudadano IVÁN JOSÉ AGUILERA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.054.186, de este domicilio, asistido en este acto por el ciudadano JESÚS ANTONIO RODRÍGUEZ ORDOSGOITTY, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.004, la cual se admite por no ser contraria a las disposiciones del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal conforme al Artículo 773 del mencionado Código pasa a decidir en la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA y en consecuencia OBSERVA: Que el referido ciudadano intentó ante este Tribunal la Rectificación de Partida de Nacimiento suya, la cual se encuentra inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chaguaramal del Distrito Piar (hoy Municipio Piar) del Estado Monagas, bajo el Acta Nº 500, de fecha Doce (12) de Diciembre del año Mil Novecientos Setenta y Siete (1.977), que expresa: “Ángel Rafael González, Prefecto del Municipio Chaguaramal, Distrito Piar del Estado Monagas; hago constar: Que hoy doce de Diciembre del año mil novecientos setenta y siete, me ha sido presentado ante este Despacho, un niño varón por la ciudadana MELQUIADES CONCEPCIÓN AGUILERA (…)”. El error enunciado consistió en que al momento de asentar dicha Acta se incurrió en el error de colocar el Primer Nombre de la madre del solicitante como MELQUIADES, agregándole además un segundo nombre: CONCEPCIÓN, el cual no existe, por cuanto dicha ciudadana no posee segundo nombre, siendo lo correcto: MERQUIADES AGUILERA, tal como consta en la copia fotostática de su Cédula de Identidad, documento de identificación consignado por el solicitante. Probado como ha quedado lo alegado y visto que el error enunciado no amerita la tramitación de juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, procede a resolverlo meramente y en tal sentido este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con competencia para conocer de la presente causa, según Resolución Nº 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009. Declara CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia el nombre correcto de la Madre del solicitante es MERQUIADES AGUILERA, y no como erróneamente aparece en el Acta de Nacimiento del ciudadano: IVÁN JOSÉ AGUILERA, quedando así RECTIFICADA LA MISMA. En consecuencia, remítase a las Autoridades del Registro correspondiente las Copias Certificadas de la presente decisión junto con el auto de ejecución, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los Artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Aragua de Maturín, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA:
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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA
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Abg. María Carolina Brito Ceballos
En esta misma fecha, siendo las 12:00 m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
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Abg. María Carolina Brito Ceballos
YS/mcb-lem.-
EXP. Nº 36-2014.
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