Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 19 de Mayo de 2.014; los ciudadanos VLADIMIR JOSÉ MARCANO ARIAS Y CRITSABEL TERESA MAICAN RIVAS venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V- 13.573.026 y V- 14.339.879, respectivamente, ambos de este domicilio; debidamente asistidos por el Abogado JOEL JOSÉ FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.470; comparecieron y expusieron lo siguiente:
Que en fecha 19 de Mayo de 1997, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Cedeño del Estado Monagas, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”; Que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la población de Caicara, Calle Bolívar, casa S/N, Municipio Cedeño del Estado Monagas, que durante su unión conyugal procrearon Un (01) hijo, que lleva por nombre: CHRISTIAN JOSÉ MARCANO MAICAN, mayor de edad, según se evidencia del Acta de Nacimiento que acompañan marcadas con las letras “B”, Que, se vieron en la necesidad de separarse de hecho desde el 15 de Noviembre de 2004, sin que hasta la fecha la misma se haya reanudado; Que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes para la Comunidad Conyugal;. Y que en razón de lo anteriormente expuesto, es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar el Divorcio con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 22 de Mayo de 2014, se ordenó notificar de la misma a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Monagas. Quien en fecha 05-06-2014, mediante Oficio N° 16-F22-OFC-0385-2014, donde se evidencia que no hubo oposición a la solicitud de divorcio antes aludida.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:

P R I M E R A:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código


Civil, por cuanto los cónyuges manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de Mayo de 1997, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Cedeño del Estado Monagas, y que han estado separados por mas de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
S E G U N D A:
Que notificada como fue la Fiscal 22° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de la solicitud formulada, ésta no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente.
T E R C E R A:
En cuanto a lo relativo a los bienes de la comunidad conyugal; este Tribunal, no tiene materia por la cual pronunciarse, en virtud de que las partes manifestaron en la solicitud que no adquirieron ningún bien.