Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos JENIFER CAROLINA MOTA BALLEJO y JOSÉ MIGUEL RIVARA BLANCO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-26.689.381 y V.- 24.121.649, respectivamente, por ante la Abogada Ceilys Mabel Moreno, Defensora Pública de Niño, Niña y Adolescente del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, quien actúa en el resguardo de los derechos e intereses de la niña , quienes convinieron lo siguiente: 1) El régimen para la convivencia familiar se estableció que la niña pernoctara con su progenitora y el progenitor podrá compartir con su hija dos fines de semanas al mes, desde el día viernes hasta el dís domingo, siempre y cuando no interrumpan las actividades escolares y las horas de sueño. 2: En cuanto a la Obligación de Manutención las partes acuerdan que el progenitor le entregará en manos de la progenitora a través de un recibo de pago, la cuota de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,oo) mensuales, los cuales se duplicaran en los meses de Agosto y Diciembre, los gastos que genere la niña por Educación, Asistencia Médica, Medicinas, Cultura, Recreación, Calzado, Vestido, Transporte u otros gastos eventuales serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales. 3) Durante el mes de Diciembre se acordó que la niña compartirá con su padre el 24 y 25 de Diciembre y con su madre el día 31 y 01 de Enero, alternándose cada año. 4) En cuanto a los día feriadops, Carnavales, Semana Santa, Vacaciones escolares, las partes han acordado que la niña compartirá con cada progenitor la mitad del tiempo que duren las vacaciones
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