REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS
de los MUNICIPIOS SOTILLO y URACOA de la
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
del ESTADO MONAGAS

Barrancas del Orinoco, 05 de Junio de 2.014
204º y 155º
EXPEDIENTE Nº 001001
DEMANDANTE: GIUSEPPE ARENA INGOGLIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.050.219 y aquí de transito, asistido en este acto por los abogados Oswaldo Alejandro Gaetano y Gerwin Alexander Gaetano, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.658.673 y 12.538.634 respectivamente, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 75.224 y 76.076.-
DEMANDADA: VINITA KUMARI SEERAM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.852.710, domiciliada en la calle Bolívar, casa Nº 57, sector El Centro de la población de Barrancas del Orinoco, Municipio Autónomo Sotillo, estado Monagas.-

MOTIVO: RESOLUCIÓN CONTRATO DE COMODATO

NARRATIVA

Se inició el presente juicio mediante demanda incoado por el ciudadano: GIUSEPPE ARENA INGOGLIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.050.219 y aquí de transito, asistido en este acto por los abogados Oswaldo Alejandro Gaetano y Gerwin Alexander Gaetano, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.658.673 y 12.538.634 respectivamente,. Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 75.224 y 76.076; mediante la cual demandan por Resolución de Contrato de Comodato a la ciudadana: VINITA KUMARI SEERAM, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.852.710, domiciliada en la calle Bolívar, casa Nº 57, sector El Centro de la población de Barrancas del Orinoco, Municipio Autónomo Sotillo, Estado Monagas.- ------------------
En fecha 28 Mayo 2.013 acuden ante el despacho de éste Juzgado e introducen el respectivo libelo acompañado de un legajo de anexos (folios cuatro (04) al diez (10), que corren insertos en el expediente.- --
En fecha dieciocho Junio 2.013 corre inserto auto de admisión de la presente demanda folio (11), donde se acordó la boleta de citación, folio (12) de la ciudadana VINITA KUMARI SEERAM y se emplaza para el segundo (2°) día de despacho siguiente a la firma de la boleta de citación, a los fines de la contestación de la demanda incoada en su contra.----------------------------------------------------------------------
En fecha 03 Julio 2.013 folio (13), comparece el ciudadano Oswaldo Alejandro Gaetano y consigna diligencia mediante el cual manifiesta que entrega al alguacil los recursos para el logro de la citación de la demandada en auto.--------------------------------------------------------
En fecha 03 Julio 2.013 corre inserto en el folio (14) el ciudadano GIUSEPPE ARENA INGOGLIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.050.219 otorga mediante escrito Poder Apud-Acta a los ciudadanos Oswaldo Alejandro Gaetano y Gerwin Alexander Gaetano, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.658.673 y 12.538.634 respectivamente,. Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 75.224 y 76.076.-----------------------------------
En fecha 13 Agosto 2.013 cursa en el folio (15) cursa diligencia suscrito por el ciudadano Alguacil Titular de éste Juzgado y consigna boleta de citación firmada por la ciudadana demandada.- ----------------------------
En fecha 17 Septiembre 2.013 corre inserto en los folios (17 al 22) cursa escrito de contestación a la demanda, donde la ciudadana demandada expone en el folio (19), en la línea (19) del escrito que el ciudadano demandante , no es el dueño de dicho inmueble; sino un familiar cercano (sobrino) del presunto dueño de dicho inmueble y a su vez anexa Acta de Defunción Nº 15 de fecha 10 Mayo 1.993 del ciudadano VICENZO INGOGLIA RIZZO; quien a su vez deja dos (02) hijos de nombres ANA ROSARIO y JUAN CARLOS folios (25) y a su vez opone como defensa de fondo el Decreto Nº 8.190 de fecha 06 Mayo 2.011 y publicado en Gaceta Oficial Nº 39.668 en lo relativo a la Desocupación Arbitraria de Viviendas en uso Residencial.- --------------------------------En fecha 23 Septiembre 2.013 corre inserto en los folios treinta y dos al cuarenta (32 al 40), cursa escrito de promoción de Pruebas interpuesto por los Apoderados del ciudadano GIUSEPPE ARENA INGOGLIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.050.219.- --------------------------
Al folio 74 cursa auto dictado por este Juzgado de fecha 13 de Mayo de 2.014, mediante el cual se difiere el pronunciamiento de la sentencia.-
En fecha 03 Junio 2.014 corre inserto en el folio setenta y cinco (75) de ésta causa diligencia consignada por la demandada en autos, a los fines de preservar sus derechos.-
En fecha 04 junio 2.014 corre inserto en el folio setenta y seis (76) auto emitido por el Juzgado de la causa, respondiendo a solicitud anterior.-
En fecha 04 junio 2.014 corre inserto en los folios setenta y siete (77) y siguiente el oficio Nº 2.930 – 84 dirigido al funcionario competente.-
M O T I V A:
Vista las actuaciones que conforman la causa Nº 001001, este Juzgado para decidir observa lo siguiente:
Lo primero que determina éste Juzgador es que quien interpone la acción es una persona, que mediante un Titulo Supletorio evacuado en fecha 18 Noviembre 2.010 (folios 6-7-8) a su nombre y posteriormente registrado en fecha 23 Diciembre 2.010 (folio 9), con la anuencia del funcionario de la Alcaldía del Municipio Sotillo (folio 10) sin tener la personalidad jurídica para tal situación; por cuanto no demuestra en autos ser poseedor legitimo y titular de esas bienhechurias; mediante un instrumento que demuestre le fuera conferido la condición de propietario de dicho inmueble, puesto que su condición real es de sobrino del ciudadano VICENZO INGOGLIA RIZZO (folio 29), quien es considerado propietario de dicho inmueble.-------------------------------
En Vista a la entrada en vigencia del Decreto con Rango, con Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 06 de mayo de 2011, bajo el N° 39668, que expresa en su artículo 4° que “…no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos en el presente Decreto Ley. Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto- Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso…” Y, que en su artículo 5°, prevé que: “Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por ese Decreto- Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de habitabilidad y vivienda el procedimiento descrito en lo artículos subsiguientes”. Así como se observa en el contenido del artículo 2° del referido Decreto-Ley, se establece, que serán objeto de protección especial, mediante la aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las personas naturales y sus grupos familiares, que ocupen inmuebles destinados a vivienda principal en calidad de arrendatarias o arrendatarios, comodatarios o comodatarias, así como aquellas personas que ocupen de manera legitima dichos inmuebles como vivienda principal. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley deberá aplicarse además en protección de las adquirientes y los adquirientes de viviendas nuevas o en el marcado secundario, cuando sobre dichos inmuebles, destinados a viviendas principal, se hubiere constituido garantía real, siendo susceptible de ejecución judicial que comporte la perdida de la posesión o tenencia”. Este Juzgador, en acatamiento de lo dictaminado en la referida Ley, suspende temporalmente el presente juicio, hasta que haya constancia en autos de haberse tramitado por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento que resulte idóneo en este Caso, según lo descrito en el referido Decreto-Ley, artículo 6 y siguientes
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.- “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley” DECLARA: SUSPENDIDO TEMPORALMENTE EL PRESENTE JUICIO, hasta que haya constancia en autos de haberse tramitado por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento que resulte idóneo en este Caso, según lo descrito en el referido Decreto-Ley, artículo 6 y siguiente, en la causa incoada por el ciudadano: GIUSEPPE ARENA INGOGLIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.050.219 y aquí de transito, asistido en este acto por los ciudadanos abogados Oswaldo Alejandro Gaetano y Gerwin Alexander Gaetano, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.658.673 y 12.538.634 respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 75.224 y 76.076.- Notifíquese a las partes, por haber sido dictada ésta sentencia fuera del lapso legal.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE UN EJEMPLAR DE ESTA DECISIÒN.- CUMPLACE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Barrancas del Orinoco, (05) días del mes de Junio del año 2.014.- AÑOS: 204° de la independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria,
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez.
En esta misma fecha, siendo las 09:30 horas de la mañana, se registró y publicó la anterior sentencia.- Conste .-
La Secretaria,
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez.
FANC/Pachico
Expte: 001001