REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de junio de 2014
2045º y 155º

Parte demandante: “Banesco Banco Universal, C.A.” sociedad mercantil inscrita originalmente en originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el n° 1, tomo 16-A Pro.; reformados sus estatutos según documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 14 de febrero de 2000, bajo el nº 62, tomo 389-A Qto.; con domicilio procesal en: Avenida Urdaneta, Edificio Centro Financiero Latino, piso 25, oficina 25-1, Caracas.

Representación judicial de la parte demandante: “Andrea Struve García, Lourdes Nieto Ferro y Gretel Alfonso Padrón”, inscritas en el Inpreabogado con las matriculas números 144.254, 35.416 y 162.288, respectivamente.

Parte demandada: “Antonio Sparacino Manna”, extranjero, mayo de edad, titular de la cédula de identidad E-1.006.880; sin domicilio procesal acreditado en autos. Representado por el defensor judicial ad litem Pellegrino Cioffi Delgado, inscrito en el Inpreabogado con la matricula nº 185.403.

Motivo: Cobro de Bolívares

Sentencia: Definitiva

Caso: AP31-M-2008-000421



I
En fecha 7 de julio de 2010, la abogada en ejercicio de su profesión Andrea Struve, inscrita en el Inpreabogado con la matricula n° 144.254, con el carácter de mandataria judicial de la sociedad de comercio que se distingue con la denominación mercantil Banesco Banco Universal, C.A., presentó ante este órgano judicial libelo de demanda pretendiendo del ciudadano Antonio Sparacino Manna, el pago de las cantidades dinerarias que –según asevera- derivan de la ejecución de contrato de tarjeta celebrado entre la partes, conforme al cual se emitieron sendas tarjetas de crédito Visa y Mastercard .
Por auto de fecha 26 de julio de 2010, el Tribunal admitió la demanda conforme a lo previsto en el artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenando el emplazamiento de la parte demandada para comparecer dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación.
Agotadas todas las diligencias posibles tendientes a la citación personal de la parte demandada, las cuales resultaron infructuosas, por auto de fecha 20 de julio de 2012, el Tribunal acordó la citación por carteles conforme lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente, cumplidas las formalidades legales, por auto de fecha 13 de agosto de 2013, se designó defensor judicial al abogado Pellegrino Cioffi Delgado, inscrito en el Inpreabogado con la matricula Nº 185.403.
En fecha 17 de marzo de 2014, el referido defensor judicial ad litem designado a la parte demandada, presentó escrito de contestación a la demanda, alegando todo cuanto estimó pertinente en defensa de los derechos e intereses de su defendido.
Así las cosas, en fecha 7 de abril de 2014, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, ninguna de las partes compareció ni por sí ni por representación judicial.
Como consecuencia de ello, por auto de fecha 10 del mismo mes y año, el Tribunal fijó de los límites de la controversia; y durante la etapa probatoria ex artículo 868 del Texto Adjetivo Civil, únicamente la representación judicial de la parte actora promovió medios de pruebas.
Por auto de fecha 2 de mayo de 2014, el Tribunal fijó la oportunidad para la celebración del debate oral.
En fecha 16 de mayo de 2014, se realizó el debate oral con la presencia de las representaciones judiciales de ambas partes en litigio. Así, concedido el derecho a ser oídos, expusieron oralmente sus argumentos de hecho y de Derecho, procediéndose a evacuar las pruebas promovidas legalmente, conforme al principio de concentración que rige al juicio oral. Una vez concluida la referida audiencia oral, el Tribunal dictó el dispositivo del fallo declarando procedente en Derecho la pretensión de cobro de bolívares que hace valer la parte actora, con la consecuente condenatoria en costas.
Por lo tanto, siendo la oportunidad legal procede el Tribunal conforme lo dispuesto en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil, a extender por escrito el fallo completo, previa las siguientes consideraciones.
II
La representación judicial de la parte demandante ejerce la acción, aspirando una sentencia favorable de condena que acoja la pretensión de cobro de bolívares que formula frente a la parte demandada, afirmando oralmente –entre otras razones- que su representada emitió dos (2) tarjetas de crédito, identificadas Visa n° 4110-1600-0097-247, con una línea de crédito hasta por la cantidad de treinta y nueve mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 39.500,00), y Master Card n° 5467040010370865, con una línea de crédito hasta por la cantidad de veintidós mil trescientos cincuenta bolívares con cero céntimos (Bs. 22.350,00), obligándose el tarjetahabiente, Antonio Sparacino, a pagar cualquier cantidad que llegare a adeudar con motivo de los gastos de consumos realizados con las mismas, y consecuentemente a efectuar dichos pagos de manera puntual. Asevera, que desde hace más de dos (2) años el demandado no ha cumplido con las obligaciones asumidas en el contrato de tarjeta de crédito celebrado, en el sentido de efectuar el pago de los saldos reflejados en los estados de cuenta que se corresponden con los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2008, relativos de la tarjeta de crédito Visa, así como de los meses de enero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2008, relativos a la tarjeta de crédito Master Card, y por ende, esas obligaciones a favor de su mandante son totalmente exigibles. Aduce, que el deudor nunca reclamó, objetó, rechazó o impugnó dichos estados de cuenta, razón por la cual los mismos se presumen ciertos, tal como lo establece la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Ley de Tarjetas de Crédito.
Que por lo antes expresado, es que procede a demandar el pago de la suma de Bs. 60.352,07 por concepto del monto adeudado por el uso de la tarjeta de crédito Visa ya identificada; y la suma de Bs. 59.868,60 por concepto del monto adeudado por el uso de la tarjeta de crédito Master Card ya identificada; los intereses que se causen a partir del mes de junio de 2010; las costas procesales.
Frente a estos hechos libelados, el abogado Pellegrino Cioffi Delgado, inscrito en el Inpreabogado con la matricula nº 186, en su condición de defensor judicial ad litem de la parte demandada, en la audiencia oral, se limitó a negar, rechazar y contradecir la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho que de ellos pretende deducirse; especialmente niega que su defendido adeude cantidad alguna de dinero a la parte accionante.
Ahora bien, de acuerdo con lo antes expuesto, a los fines de resolver el mérito del asunto debatido, debe tenerse en cuenta que por imperativo procesal, a cada parte le corresponde la carga de probar los hechos que sirven de presupuesto a la norma legal que consagra el efecto jurídico por ella perseguido.
En este sentido, la representación judicial de la parte actora en apoyo a su pretensión pecuniaria, acompañó junto al libelo de la demanda copia fotostática del documento registrado ante el Registro Público del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 8 de agosto de 2007, bajo el nº 37, tomo 9 del protocolo primero, el cual contiene las “condiciones generales del contrato para la emisión de tarjetas de créditos”, el cual se aprecia conforme lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, reputándose idóneo para demostrar el contenido y alcance de las estipulaciones que rigen la relación jurídica entre Banesco Banco Universal, C.A., en condición de emisor, y cualquier persona titular de una tarjeta de crédito emitida por dicha entidad bancaria.
Por otra parte, consta en autos los estados de cuenta emitidos con ocasión al uso del crédito y consumo efectuado por el ciudadano Antonio Sparacino M., conforme las condiciones generales de los contratos de tarjetas de crédito suscritos por Banesco Banco Universal, C.A., antes citado, donde constan los cargos a las tarjetas de crédito Visa Platinum nº 4110********7274, y Master Card Platinum nº 5467********0865, en que se fundamenta la existencia de la obligación dineraria en cuya virtud la representación judicial de la parte accionante ejerce su pretensión, que al no haber sido impugnados se les otorga valor probatorio conforme a la Ley positiva, esto es la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y la Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico, en cuyo artículo 11 estatuye lo siguiente:
“Cuando el o la tarjetahabiente no hubiere recibido el respectivo estado de cuenta dentro de los quince días continuos al vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior, éste o ésta podrá reclamar por escrito su respectivo estado de cuenta, dentro de los quince días continuos siguientes al vencimiento del plazo dentro del cual debió recibirlo y el emisor estará obligado a entregárselo de inmediato. Vencido este último plazo sin que el o la tarjetahabiente haya reclamado, por escrito o por cualquier otro medio que el emisor disponga para efectuar los reclamos sobre su respectivo estado de cuenta, se entenderá que el o la tarjetahabiente recibió del emisor el correspondiente estado de cuenta.”

En este mismo sentido, se aprecia que en la cláusula décima de las condiciones generales del contrato para la emisión de tarjetas de Crédito, que goza de la naturaleza de un contrato de adhesión, se establece las reglas para el envió y recepción de los estados de cuenta así como el deber que asume el cliente de solicitar al Banco por escrito, un ejemplar del estado de cuenta correspondiente dentro de los 15 días continuos contadas a partir del vencimiento de cada mes calendario, pues de no hacerlo se entiende que se ha conformado con los mismos. En el presente caso, no consta en autos que la parte demandada haya procedido al reclamo de los asientos que se reflejan en los estados de cuenta emitidos por Banesco, ni que realizó observaciones al respecto.
Entonces, es de suyo evidente que no solo las partes contratantes acordaron las condiciones y modalidades en cuanto el envío y recepción de los estados de cuenta demostrativos de los saldos adeudados, (pacta sunt servanda), como consecuencia del uso por la parte demandada de las tarjetas de crédito Visa y Master Card emitidas por Banesco Banco Universal, C.A.; sino que además, la ley aplicable al caso concreto consagra con claridad meridiana que en caso de no haberse formulado reclamo dentro del plazo previsto, se entenderá que el o la tarjetahabiente recibió del emisor el correspondiente estado de cuenta.
Visto de esta forma, estima quien aquí decide que la parte actora cumplió con su correspondiente carga de demostrar los hechos constitutivos de su pretensión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.354 del Código Civil; pues en efecto, el cliente y parte demandada ciudadano Antonio Sparacino dispuso del crédito que le fuese concedido por la parte actora Banesco Banco Universal, C.A., al usar las tarjetas de crédito Visa y Master Card, ut supra identificadas, cuyo saldo deudor consta en los estados de cuenta demostrativos de la obligación pecuniaria cuyo pago se pretende.
Por otro lado, se advierte que la representación judicial ad litem de la parte demandada, habiendo negado que su patrocinado deba cantidad alguna de dinero a la parte demandante, sin embargo no probó hechos capaces de desvirtuar la pretensión que en contra de éste se hace valer, debiendo por tanto sucumbir en la contienda, y así se establece.-
III
En consecuencia, sobre la base de los razonamientos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: PROCEDENTE en Derecho la pretensión de cobro de bolívares contenida en la demanda incoada por Banesco Banco Universal, C.A., contra el ciudadano Antonio Sparacino Manna, ambas partes suficientemente identificados en autos.
Segundo: Se condena a la parte demandada a pagar la suma Bs. 97.767,61 por concepto de capital adeudado correspondiente al uso de las tarjetas de crédito Visa y Master Card emitidas por Banesco Banco Universal, C.A., ex ante identificadas; así como los intereses moratorios a la tasa de interés que fije la parte actora de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Banco Central de Venezuela para las obligaciones derivadas del uso y consumo efectuados con tarjetas de crédito, tomando en cuenta el monto de los estados de cuenta que el Banco demandante exhibe en cada estado de cuenta mensual, calculados a partir del mes de junio de 2010, hasta el día en que se publique el fallo definitivo, para lo cual se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo mediante un solo experto, ex artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil
Regístrese y Publíquese. Déjese Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 5 días del mes de junio de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez

Abg. Richard Rodríguez Blaise
La Secretaria

Abg. Damaris Ivone García



En la misma fecha, siendo la 1:08 de la tarde se registró y publicó la anterior decisión.




La Secretaria

Abg. Damaris Ivone García