REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
Asunto: AP31-S-2014-005629
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 26 de junio de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos JOSE GREGORIO RODRIGUEZ PEREZ y NANCY RIGUEY HERNANDEZ URBAY titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.245.442 y V-6.330.101, respectivamente, asistidos por la abogada ROSALBA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.086, adscrita a la Asesoría Ciudadana de la Sindicatura Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, a través del cual solicitaron ante este Tribunal, se decretara su SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, es decir, mutuo consentimiento.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 29 de julio de 2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, acta No. 083, del año 2011, de los libros de matrimonios correspondientes; y que durante su unión conyugal no procrearon hijos; y que no hay bienes que liquidar
Manifestaron igualmente, que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Avenida José Ángel Lamas, entrada calle Venezuela, Nº 08, Los Eucaliptos, Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.”.
Vistas las actuaciones ocurridas en el presente asunto, este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento:
Establece el artículo 189 del Código Civil:
Artículo 189: “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
De la norma transcrita se observa que el Legislador patrio estableció una serie de requisitos, para la procedencia de la solicitud de separación de cuerpos por consentimiento mutuo, a saber, la demostración de la existencia del vínculo conyugal cuya disolución se persigue; que ambos cónyuges reconozcan y manifiesten espontáneamente su decisión de separarse.
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 189 del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado por haberlo manifestado de forma personal, con la debida asistencia de abogado, que los cónyuges han acordado de mutuo consentimiento su separación. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS entre los ciudadanos JOSE GREGORIO RODRIGUEZ PEREZ y NANCY RIGUEY HERNANDEZ URBAY titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.245.442 y V-6.330.101, respectivamente; en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contrarios al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014).
LA JUEZA
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA,
ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA,
En el día de hoy, 30 de junio de 2014, siendo las 8.31 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA
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