REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve de junio de dos mil catorce
204º y 155º
PARTE ACTORA: sociedad mercantil SERVICIOS ADMINISTRATIVOS A CONDOMINIOS SEACON, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 16 de abril de 2008, bajo el Nº 77, Tomo 57-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados DIMAS AUGUSTO ALONSO LOPEZ y MANUEL JORGE SEVA GUIU, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 72.564 y 50.771, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil “INDUSTRIAS UNIPREX C.A.,” inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 14 de julio de 1975, bajo el Nº 86, Tomo 2-A-Sgdo, y reformado sus Estatutos, nombre y directiva ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 22 de diciembre de 1977, bajo el Nº 24, Tomo 152-A, representada por el ciudadano GIANCARLO LOMBARDINI MORANDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 2.990.901.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
La presente causa se inició por libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y recibido por Secretaria en fecha 29 de noviembre de 2011.
En fecha 5 de diciembre de 2011, se admitió la presente demanda por los trámites del procedimiento del juicio ejecutivo previsto en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 9 de enero de 2012, diligenció el apoderado judicial de la parte actora y consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa de citación, asimismo dejó constancia de haber consignado los emolumentos necesarios a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada en el presente juicio.
En fecha 11 de enero de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar compulsa a la parte demandada en el presente juicio, tal y como fue acordado en el auto de admisión de demanda.
En fecha 2 de febrero de 2012, consignó el Alguacil, ciudadano EDUARD PEREZ adscrito al Circuito, manifestó la imposibilidad de citar a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 18 de abril de 2012, el apoderado judicial de la parte actora solicitó se librara oficio a los organismos competentes, a los fines de tener seguridad jurídica del fallecimiento del demandado, siendo negado dicho pedimento por cuanto el Tribunal no puede sustituirse en la actividad de las partes, a los fines de procurar actos del proceso.
En fecha 20 de julio de 2012, compareció el Abogado Manuel Seva, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y solicitó se libre cartel de citación.-
Por auto de fecha 25 de julio de 2012, se negó la citación por carteles de la parte demandada conforme a pedimento de la parte actora, por cuanto no se había agotado debidamente su citación personal, todo ello a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, contemplados en nuestra Constitución Nacional.
Mediante diligencia de fecha 23 de noviembre de 2012, la apoderada judicial de la parte actora solicitó se librara oficio al SAIME y al CNE, a los fines que informen la última dirección que tengan del demandado en sus archivos, siendo acordado dicho pedimento y librados los respectivos oficios por auto de fecha 28 de noviembre de 2012.
En fecha 28 de enero de 2013, se recibió oficio Nº ONRE/O 20/2013 de fecha 11 de Enero de 2013, proveniente del Consejo Nacional (CNE), y oficio Nº RIIE-1-0501-5366 de fecha 18 de Diciembre de 2012, proveniente del Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME), en respuesta a los oficios emanados por este Juzgado en fecha 28 de noviembre de 2012 bajo los oficios Nº 723-2012 y 724-2012, respectivamente, siendo agregados ambos oficios al expediente, mediante auto de fecha 29 de enero de 2013.
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 29 de enero de 2013, hasta la presente fecha; transcurrió mas de un (1) año, sin que exista en autos ninguna actuación procesal tendiente a lograr la citación de la parte demandada, hecho este sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
En el caso bajo estudio, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde la fecha en que este Tribunal ordenó agregar los oficios provenientes del Consejo Nacional Electoral y del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, a las actas que conforman el presente expediente, no realizó la parte actora, por el lapso de un año, actividad procesal alguna tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho que da lugar a la perención de la instancia por falta de impulso procesal. Así se decide.
En consecuencia, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.-
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (9) días del mes de junio del año dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las 9:39 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.

LBR/MSG/-

Expediente Nº AP31-V-2011-002551