REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve de junio de dos mil catorce
204º y 155º
PARTE ACTORA: sociedad mercantil “DESARROLLOS INMOBILIARIOS y COMERCIALES DE VENEZUELA C.A., empresa de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 10 de octubre de 1972, bajo el Nº 24, Tomo 111-A. y su última reforma inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 30’ de agosto de 2001, bajo el Nº 3, Tomo 172-A-Sgdo
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada KARINA CORTEL VELEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 130.746
PARTE DEMANDADA: ciudadanos MARIELA ESTILITA PEREZ CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.865.066, MARIA CONCEPCION GAUNA DE DIAZ y REINANDO DIAZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 2.861.368 y V- 2.785.137.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.-
MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente causa se inició por libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y recibido por Secretaria en fecha 16 de abril de 2012.-
En fecha 24 de abril de 2012, se admitió la presente demanda por los trámites del procedimiento breve.-
En fecha 30 de mayo de 2013, se libraron las compulsas correspondientes y se ordenó remitir las mismas anexas a exhorto y oficio al Juzgado Distribuidor del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 30 de mayo de 2012, hasta la presente fecha; ha transcurrido mas de un (1) año, sin que exista en autos ninguna actuación procesal tendiente a lograr la citación de la parte demandada, hecho este sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
En el caso bajo estudio, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa que no realizó la parte actora, por el lapso de un año, actividad procesal alguna tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho que da lugar a la perención de la instancia por falta de impulso procesal. Así se decide.
En consecuencia, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (9) de Junio del año dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las 10:42 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA.

LBR/MSG.-
ASUNTO: AP31-V-2012-000633