REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve de junio de dos mil catorce
204º y 155º
PARTE ACTORA: La sociedad mercantil “Técnica Agropecuaria El Rastro, C.A.,” de este domicilio, registro de información Fiscal Nº J-30033214-4, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de julio de 1992, bajo el Nº 34, Tomo 36-A-Sgdo.-
REPRESENTACION DE LA PARTE ACTORA: Miriam Orellana y Zaida Jaspe, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.425 y 55.658, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Luís Enrique Ramírez Cubillan, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V- 4.212.536.
REPRESENTACION DE LA PARTE DEMANDADA: No se encuentra acreditado en autos representación judicial.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por recibida y vista la anterior demanda y los recaudos anexos, presentada en fecha 27 de mayo de 2014, a los fines de su distribución, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del cual forma parte integrante este despacho, por la abogada Miriam Orellana, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
La demanda que motiva el presente pronunciamiento fue estimada en la suma de Un Millón Once Mil Cuatrocientos Noventa y Cinco Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs.1.011.495,40), equivalentes a Siete Mil Novecientas Sesenta y Cuatro coma Cincuenta y Tres Unidades Tributarias (7.964,53 U.T.), cantidad que excede la suma hasta la cual pueden conocer los Juzgados de Municipio, todo ello conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 39.152, de fecha 2 de abril de 2.009, que fijó la cuantía por la cual deben conocer los Juzgados de Municipio en 3.000 unidades Tributarias que actualmente ascienden a la suma de Trescientos Ochenta y Un Mil Bolívares (Bs. 381.000,00), razón por la cual lo procedente en derecho es; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINAR LA COMPETENCIA POR LA CUANTIA en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual le sea asignado el expediente previa la distribución de Ley, que es el Juzgado competente por la cuantía para conocer del presente juicio.-
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia por la cuantía en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días de junio de dos mil catorce (2014).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ,
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
Expediente Nº AP31-V-2014-000780
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