Se inicia el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por libelo de demanda presentado por la abogada NELLY GARCIA PADRON, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.101, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora CORPORACIÓN INMOBILIARIA SIGLO 21, C.A.,, contra el ciudadano EDMUNDO CARLOS GUZMAN INFANTES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-565.262, que por distribución correspondió conocer a este Juzgado. Dicha demanda fue admitida en fecha 19 de octubre de 2010.-
En fecha 2 de noviembre de 2010, la apoderada judicial de la parte actora, consigna los fotostatos requeridos a los fines de la elaboración de la compulsa de citación, lo cual fue proveído por este Juzgado en fecha 04 de noviembre de 2010.
En fecha 11 de noviembre del 2010, la apoderada judicial de la parte actora, dejó constancia de haber cancelado los emolumentos al Alguacil designado para la practica de la citación.
En fecha 25 de noviembre del 2010, el ciudadano EDGAR ZAPATA, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de su traslado a la dirección suministrada por la actora a los fines de la citación del demandado, señalando la imposibilidad de su práctica.
En fecha 09 de marzo de 2011, la apoderada judicial de la parte actora solicitó al Tribunal se libre edicto a los fines de la citación de los herederos del demandado, lo cual fue proveído en fecha 10 de marzo de 2011.
En fecha 11 de mayo del 2011, se suspendió la causa, en virtud de lo establecido en Gaceta Oficial Número 39.668, de fecha 06 de Mayo de 2011, mediante la cual fue publicado el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, N° 8.190, emanado de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela.-
En fecha 25 de junio del 2014, la apoderada judicial de la parte actora, presenta diligencia mediante la desiste del procedimiento y asimismo, solicita la devolución de los documentos originales consignado al expediente.
En esta misma fecha quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa.
II
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación del desistimiento, observa:
Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”.-
Asimismo, este Juzgado trae a colación, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
Consta a los folios 04 al 06 del expediente, poder otorgado a la abogada NELLY GARCIA PADRON, antes identificada, el cual le confiere expresamente facultad para desistir de la acción de sus mandatarios, lo que permite al Tribunal homologarlo, pues el desistimiento consiste precisamente en un medio de autocomposición procesal mediante el cual la parte que actúa ponen fin al juicio que promovió. Igualmente, evidenciándose que la presente causa aún se encontraba en fase de citación, por cual, no pudo verificarse la contestación de la demanda, se hace innecesario notificar a la parte demandada del juicio sobre el desistimiento planteado. En consecuencia de lo anterior, se imparte la homologación en los mismos términos explanados en el escrito presentado por la parte actora, conforme a lo establecido en el artículo 265 del código de Procedimiento Civil.-
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO presentado por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse los originales consignados al expediente, previa certificación por secretaria de los fotostatos consignados, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo la (s) __________horas de la tarde, se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
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