REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204° Y 155°
SOLICITANTE: ROSARIO ANGELA NAVAS MARRERO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.453.767.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN ROSARIO MÁRQUEZ DÍAZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 35.640.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2014-003392
- I -
DE LA PRETENSION
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 28 de abril de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la ciudadana ROSARIO ANGELA NAVAS MARRERO, asistida por la abogada en ejercicio Carmen Rosario Márquez Díaz, identificados anteriormente, y recibido ante este Juzgado en fecha 29 de abril de 2014, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO Nro. 1265, del año 1959, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Nacimientos de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital. En ese sentido manifiesta la solicitante, que en la mencionada Acta se incurrió en un error al asentar el nombre de su progenitora de la siguiente manera: “…y de Julia Marrero de Navas…” siendo lo correcto “…y de HILARIA JULIA MARRERO DE NAVAS…” por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nro. 1265, de fecha 17 de abril de 1959.
Mediante auto de fecha 05 de mayo de 2014, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente ordenó a los solicitantes a presentar a dos (02) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos y expongan lo que crean pertinente. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
Compareció el 20 de mayo de 2013, la ciudadana ROSARIO ANGELA NAVAS MARRERO, asistida por la abogada en ejercicio Carmen Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.640, retiró cartel de notificación a los fines de su publicación. Asimismo consigna las copias para librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de mayo de 2014, mediante nota de secretaría se dejó constancia de haberse librado Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de mayo de 2014 comparecieron las ciudadanas LILIAN MORELLY ARANDIA DE PEÑA y HAYDEE COROMOTO FIGUEROA PERDOMO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.289.394 y V-4.806.601, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
Compareció en 27 de mayo de 2014, la ciudadana ROSARIO ANGELA NAVAS MARRERO, asistida por la abogada en ejercicio Carmen Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.640, y consignó el cartel a debidamente publicado en el Diario Últimas Noticias.
Compareció en fecha 28 de mayo de 2014, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio sede Pajaritos y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 108° del Ministerio Público.
Compareció en fecha 05 de junio de 2014, la abogada ASIUL HAITI AGOSTINIO PURROY, Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público, quien señaló no tener objeción que formular en la presente solicitud, por cuanto se ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa legal vigente y por cuanto no compareció tercero alguno afectado en sus derechos durante el lapso procesal correspondiente luego de la publicación del edicto ordenado.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1265, de fecha 17 de abril de 1959, de la solicitante ciudadana ROSARIO ANGELA NAVAS MARRERO, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, en la cual se desprende claramente el error manifestado por la solicitante, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 176, año 1939 de la progenitora de la solicitante ciudadana HILARIA JULIA MARRERO DE NAVAS, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Gauicaipuro del Estado Miranda, cursante en autos, y su cédula de identidad, en la cual se desprende claramente el verdadero nombre de la madre de la solicitante y por constituir dichas Actas documentos públicos auténticos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Tarjeta de constancia de nacimiento de fecha de emisión 03 de febrero de 2014, expedida por la Maternidad Concepción Palacios, y por constituir dichas Tarjeta documentos públicos auténticos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Documento sucesoral expedida por el SENIAT de los Altos Mirandinos, de fecha 18 de enero de 2011, por constituir dicho documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Testimoniales de 27 de mayo de 2014 de las ciudadanas LILIAN MORELLY ARANDIA DE PEÑA y HAYDEE COROMOTO FIGUEROA PERDOMO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.289.394 y V-4.806.601, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; Este Juzgado las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
II
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante este Juzgador considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Octavo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 1265, inserta en el libro de Registro Civil de actas de Nacimiento, llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 17 de abril de 1959, en cuanto al error involuntario cometido en dicha acta.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1265, peticionada por la ciudadana ROSARIO ANGELA NAVAS MARRERO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.453.767.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1265, de la ciudadana ROSARIO ANGELA NAVAS MARRERO, en consecuencia en lo que respecta al Acta de Registro De Nacimiento donde se lee “…y de Julia Marrero de Navas…”, debe leerse: “…y de HILARIA JULIA MARRERO DE NAVAS…”que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 1265, de fecha 17 de abril de 1959, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Octavo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 12 días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014). Años 204° DE LA INDEPENDENCIA y 155° DE LA FEDERACIÓN.
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