REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 20-06-2014
204° y 155°

Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos EIDYS VLADIMIR DÍAZ TRAVIESO y CARMEN ALICIA CHARMELL AZOCAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 13.405.791 y V-16.491.032, respectivamente; asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO RONDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.376, este Tribunal ADMITE la presente solicitud de Separación de Cuerpos cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, entre los ciudadanos EIDYS VLADIMIR DÍAZ TRAVIESO y CARMEN ALICIA CHARMELL AZOCAR, anteriormente identificados, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostátos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,


MARITZA BETANCOURT.




EL SECRETARIO,


LEÓN CAMPOS.



EXP: AP31-S-2014-004572
MB/LC/Bravo