REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20-06-2014.
204° y 155°
Vista la solicitud que antecede de SEPARACIÓN DE CUERPOS y los documentos que la acompañan, presentado por los ciudadanos CARLA MARÍA ALBARRAN ZERPA y HAROLD HAGLER RONDON QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.007.688 y V-15.842.000, respectivamente, ambos asistidos por el abogado en ejercicio ARSENIO ANTONIO SEQUERA CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.000, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
MARITZA BETANCOURT
EL SECRETARIO
LEON CAMPOS
EXP: AP31-S-2014-005050
MB/LC/Nm
|