REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO, ORDINAIRO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, veintisiete (27) de junio de 2014.-
Años 204° y 155°

Vista la anterior diligencia presentada por la abogada en ejercicio BRIGIDA ELENA ROJAS GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.286 en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARISELA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.485.139, mediante la cual solicitó se sirva corregir la sentencia de fecha 07 de marzo de 2014, siendo que las partes habían contraído matrimonio civil ante la Jefatura de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre y no en el Estado Miranda, este Tribunal a los fines de proveer observa: Que de la revisión exhaustiva a las actas procesales que conforman la presente solicitud, existe error material e involuntario en dicha decisión por cuanto al momento de transcribir se colocó Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda siendo lo correcto Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, por lo que este Juzgado subsana dicho error material mencionado anteriormente, quedando incólume el resto de la decisión, ténganse el presente auto complementario como parte de la decisión en fecha 7 de marzo 2014.
LA JUEZ

MARITZA BETANCOURT
POR SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por auto

POR SECRETARIA



Nº AP31-S-2012-010365
MJB/ /yelitza