REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Veintisiete (27) de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-003871
Visto el escrito de solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, presentado por la ciudadana Hilda Rosa Jiménez Ospino, titular de la cédula de identidad Nº 15.182.753, asistida por la abogada Carmen Salas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.402, así como los documentos consignados, este Tribunal previo al pronunciamiento de declaración de título suficiente requerido, observa:
En el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la ciudadana ante mencionada, señala haber construido unas bienhechurías ubicadas en el Barrio Santa Cruz del Este, calle Las Dalias, casa Nº 75, numero de catastro 15-03-01-U01-014-095-008, Punto Mínimo de Coordenadas REGVEN: entre 1.155.600-1.155.700 de latitud Norte y 733.500-733.600 de Longitud Este; Municipio Baruta del Estado Miranda; posteriormente en fecha 15 de mayo de 2014, se dictó auto dando entrada a la solicitud de justificativo de perpetua memoria y se instó a la interesada a aclarar si pretende obtener un justificativo sobre una nueva planta del inmueble descrito en su escrito, o si se trata de una remodelación de alguna de las plantas descritas en el mismo, introducida ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el cual declaró titulo suficiente en fecha 31-01-1986, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud a nombre de la ciudadana Hilda Rosa Jiménez Ospino. Asimismo, vista la información suministrada por la solicitante en su última diligencia quien declaró que es un anexo sobre el cual se solicita la declaración del Tribunal, evidenciándose las incongruencias entre lo indicado en la solicitud y lo aclarado por la interesada, pues en la solicitud nunca se indicó que es un anexo, ni en que nivel se encuentra.
Por lo antes señalado y las pruebas aportadas, este Tribunal se ve forzado a negar como en efecto NIEGA la declaración de Justificativo de Perpetua Memoria solicitada. Así se Decide.
EL JUEZ,


DR. NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO.
LA SECRETARIA



ERICA CENTANNI SALVATORE





































NGC/EC/JesusG.