REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: AP31-S-2013-000642

SOLICITANTES: JOSE ALEXANDER VIERAS CASTELANOS y LAURIS ANLLELYS CORTEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V.- 10.009.933 y V- 16.331.041, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: ALEJANDRO JESUS GARCIA PIÑERO y CARLOS EDUARDO PEREZ PAREDES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 35.814 y 135.628, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos JOSE ALEXANDER VIERAS CASTELANOS y LAURIS ANLLELYS CORTEZ GARCIA, debidamente asistidos por el Abogado, ALEJANDRO JESUS GARCIA PIÑERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.814, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 24 de agosto de 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 135, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en el Bloque 3, Edificio 1, piso 8, apartamento 802, ubicado en la Urbanización Casalta 2 de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital; que no procrearon hijos; y no adquirieron bienes de fortuna.
El 28 de enero de 2013, se dio entrada a al solicitud y se instó a os cónyuges a consignar copia de sus cédulas de identidad.
El 5 de febrero de 2013, compareció la solicitante y consignó copias de sus cédulas de identidad.
En fecha 06 de febrero de 2013, se dictó auto mediante el cual se decretó la separación de cuerpos y Bienes y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04 de marzo de 2013, compareció la ciudadana Laurys Anlleys Cortez, debidamente asistida por el abogado Alejandro Garcia y consignó 05 juegos de copias simples del escrito de solicitud así como del decreto de separación de cuerpos y bienes, a los fines de su certificación y se librara boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, otorgó poder apud acta al Abogado antes mencionado.
El 05 de marzo de 2013 se dictó auto mediante el cual se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas instándose a la parte interesada a consignar copia simple de la diligencia que las solicitó y del auto que las acuerda, asimismo, se libró la respectiva boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
El 22 de marzo de 2013, compareció la solicitante y pidió la expedición de las copias certificadas. Asimismo, el apoderado judicial consignó los fotostatos necesarios a los fines de su expedición.
En fecha 25 de marzo de 2013 la Secretaria dejó constancia de haber expedido las copias certificadas solicitadas conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de marzo de 2013, compareció el apoderado judicial de la solicitante y dejo constancia de haber retirado las copias certificadas. En esa misma fecha, compareció el ciudadano William Primera, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó boleta de notificación debidamente firmada.
En fecha 01 de abril de 2013, compareció el ciudadano Jaime Rafael en su carácter de asistente legal III y consignó diligencia suscrita pro el Abogado JUAN ANGEL, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Quinto del Ministerio Público, mediante la cual manifestó no tener objeción alguna que formular en relación a la solicitud.
En fecha 27 de mayo de 2014, comparecieron los solicitantes y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. Asimismo, la solicitante otorgó poder apud acta al Abogado Carlos Eduardo Pérez Paredes, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 135.628.

Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia que desde el día 06 de febrero de 2013, fecha en la que fue decretada la Separación de Cuerpos de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos JOSE ALEXANDER VIERAS CASTELANOS y LAURIS ANLLELYS CORTEZ GARCIA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 24 de agosto de 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los diez (10) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.