REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-001578
SOLICITANTES: FERNANDA MUJICA DE MUJICA y JUAN DE LA CRUZ MUJICA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V- 4.041.338 y V-4.042.918, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: MARIA DE LOS ANGELES CANELON ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.684.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES CANELON ORTIZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 104.684, apoderada judicial de los ciudadanos FERNANDA MUJICA DE MUJICA y JUAN DE LA CRUZ MUJICA GARCÍA, cónyuges, mayores de edad, venezolanos, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad números 4.041.338 y 4.042.918, respectivamente, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 08 de febrero de 1966, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Valdez, Capital Guiria, Estado Sucre, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 04, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad Caracas, sector La Cruz Vereda Antonio Ricaurte, casa Nº 18-10 A, Bello Campo, Municipio Chacao del Estado Miranda; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, que procrearon dos hijos de nombres OSWALDO ANTONIO MUJICA MUJICA y LUISA DEL CARMEN MUJICA MUJICA, mayores de edad y no adquirieron bienes de fortuna.
El 5 de marzo de 2014, se dictó auto instando a los solicitantes a consignar copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos.
El día 14 de marzo de 2014, compareció la apoderada judicial y consignó las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos de los solicitantes.
En fecha 17 de marzo de 2014, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 7 de abril de 2014, compareció la apoderada judicial de los solicitantes y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 9 de abril de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de abril de 2014, compareció la ciudadana VILMA IZARRA ROYERO, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
El 9 de junio de 2014, compareció la apoderada de los solicitantes y pidió se dictara sentencia.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: FERNANDA MUJICA DE MUJICA y JUAN DE LA CRUZ MUJICA GARCÍA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 08 de febrero de 1966, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Valdez, Capital Guiria, Estado Sucre.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 20 días del mes de junio del año dos mil catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
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