REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP31-S-2013-000193
SOLICITANTES: FREDDY REYES MÁRQUEZ y ELVIRA SOFÍA DELGADO DE REYES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.472.084 y V- 4.362.102, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: LIZA REVILLA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.487.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos FREDDY REYES MÁRQUEZ y ELVIRA SOFÍA DELGADO DE REYES, debidamente asistidos por la abogada LIZA REVILLA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.487, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 02 de mayo de 1975, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 58, de los Libros de Matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad. Señalaron haber fijado su último domicilio conyugal en Ruperto Lugo, bloque 03, edificio 02, piso 03, apartamento No. 305, Catia, jurisdicción de la parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, que de la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos, actualmente mayores de edad, quienes llevan por nombre ERICK EDUARDO, GRELYS JOCELYNE Y FREDDY REYES DELGADO.
Asimismo, señalaron haber adquirido durante la unión conyugal un bien ganancial, el cual será objeto de liquidación posteriormente; y que han permanecido separados de hecho desde el 14 de noviembre de 1990, por lo que han transcurrido más de cinco (5) años desde la separación.
En fecha 16 de enero de 2013, se le dio entrada a la presente solicitud y se ordenó anotarla en los libros respectivos, instando a los solicitantes a consignar copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos procreados durante la unión matrimonial, a los fines de pronunciarse respecto a la admisión o no de la solicitud.
En fecha 29 de enero de 2013, compareció el ciudadano FREDDY REYES MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.472.084, asistido por la abogada VIRGINIA MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 148.044, y consignó copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos ERICK EDUARDO y FREDDY REYES DELGADO.
En fecha 30 de enero de 2013, este Juzgado dictó auto mediante el cual instó nuevamente a los solicitantes a dar cumplimiento a lo solicitado, en relación a consignar copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana GRELYS JOCELYNE REYES DELGADO.
En fecha 24 de octubre de 2013, compareció el ciudadano FREDDY REYES MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.472.084, asistido por la abogada LIZA REVILLA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.487 y consignó copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana GRELYS JOCELYNE REYES DELGADO.
En fecha 25 de octubre de 2013, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 28 de abril de 2014, compareció el ciudadano FREDDY REYES MÁRQUEZ, asistido por la abogada LIZA REVILLA MENDOZA, y consignó mediante diligencia copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de abril de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de mayo de 2014, compareció la ciudadana DILIA LÓPEZ BERMÚDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103ª) del Ministerio Público, especializada en Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener nada que objetar en la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: FREDDY REYES MÁRQUEZ y ELVIRA SOFÍA DELGADO DE REYES, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por los renombrados en fecha 02 de mayo de 1975, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los seis (6) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
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