REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP31-S-2013-011250
SOLICITANTES: NELSON BENIGNO LOZANO y SONIA MARGARITA JIMENEZ DE LOZANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V.-4.585.140 y V-5.005.348, respectivamente.
ABOGADO DE LOS SOLICITANTES: ADOLFO CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.051.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos NELSON BENIGNO LOZANO y SONIA MARGARITA JIMENEZ DE LOZANO, debidamente asistidos por el abogado ADOLFO CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.051, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de junio de 1976, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 169, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su último domicilio conyugal en el barrio Las Mayas, parte alta, casa No. 68-3, Parroquia El Valle, del Municipio Libertador del Distrito Capital, que han permanecido separados por más de cinco (05) años, procrearon cuatro (4) hijos, todos mayores de edad y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 3 de diciembre de 2013, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 22 de abril de 2014, compareció el solicitante y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público, librándose la respectiva boleta de notificación en fecha 24 de abril de 2014.
En fecha 7 de mayo de 2014, compareció el ciudadano JESUS RANGEL, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, quien dejó constancia que en fecha 2 de mayo de 2014, hizo entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, compareció la ciudadana DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, especial para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, y manifestó no tener nada que objetar en la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: NELSON BENIGNO LOZANO y SONIA MARGARITA JIMENEZ DE LOZANO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 17 de junio de 1976, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital .
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los seis (6) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
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